SAP Madrid, 13 de Abril de 2000

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2000:5816
Número de Recurso485/1999
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a trece de Abril de dos mil.

La Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 55 de Madrid seguidos entre partes, de una como demandante y apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 , NUM000 DE MADRID, y de otra como demandado y apelado, Edurne .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Félix Almazán Lafuente

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 55 de Madrid con fecha de 20 de enero de 1999 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: En méritos de lo expuesto, en nombre de S.M. el Rey, y por la autoridad conferida por la Soberanía del Pueblo Español, y estimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 , NUM000 de Madrid frente a DÑA Edurne debo condenar y condeno al demandado a abonar a la parte actora la cantidad de 84.234.- pesetas, más el interés legal de dicha cantidad desde la interpelación judicial, incrementada en dos puntos desde la fecha de la Sentencia; sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que, alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dió traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos ante esta Sala para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 8 de noviembre de 1999 no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 12 de abril del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, con excepción del referente a las costas procesales. Y:

PRIMERO

La presente apelación se circunscribe a una sola y concreta cuestión: el pronunciamiento que sobre costas se contiene en la sentencia de instancia, estimando la Comunidad apelante que es procedente la condena de tales gastos procesales a la demandada allanada, al concurrir en la misma malafe.

Un examen de las actuaciones pone de manifiesto que emplazada la demandada, antes de contestar a la demanda, se personó en las actuaciones allanándose a las pretensiones formuladas por la actora y consignando el principal reclamado, supuesto expresamente contemplado en el artículo 41 del Decreto de 21 de Noviembre de 1.952, precepto que establece, que en este caso se dictará sentencia sin mas trámite, estimando en todas sus partes la demanda, afirmación que en modo alguno ha de considerarse extensiva a la condena en costas, capítulo que, encontrándonos ante un procedimiento declarativo (artículo 482. 3 de la Ley Procesal Civil), necesariamente ha de regirse por lo dispuesto en el 523 de referida Ley, precepto que con vocación de generalidad regula las costas procesales de todos los procedimientos declarativos en la primera instancia, y que en su párrafo tercero expresamente excluye del criterio general del vencimiento objetivo los supuestos como el presente, salvo que el...

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