SAP Madrid, 16 de Mayo de 2000

PonenteJOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDANO
ECLIES:APM:2000:7193
Número de Recurso1076/1998
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a dieciséis de Mayo de dos mil.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre indemnización daños y perjuicios, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelantes Rosa Y Alberto representadas por el Procurador Sr. Alonso Verdú y defendidas por el letrado Sr. Díaz Patón y de otra como demandada-apelada SOCIEDAD INTERNACIONAL DE PROMOCIONES URBANAS S.A. representada por el Procurador Sr. Bordallo Huidobro y defendida por el letrado Sr. De Castro Aragonés, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Suárez Robledano ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid en fecha 7 de octubre de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por DOÑA Rosa y DON Alberto , contra SOCIEDAD INTERNACIONAL DE PROMOCIONES URBANAS S.A., absolviendo a la referida demandada, con imposición a los demandantes de las costas de este proceso."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las referidas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 11 de mayo de 2.000, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias a salvo de la del plazo para dictar la Sentencia, en la primera de ellas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se revocan los fundamentos de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

En relación con las alegaciones impugnatorias formuladas por los demandantes contra la Sentencia dictada en la instancia debe recordarse que la pretensión interesada en la demanda originadoradel litigio consistió en la entrega del trastero nº NUM000 adquirido por ellos junto con el piso ubicado en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 NUM003 NUM004 , Escalera NUM005 , de ésta Capital y, para el caso de no ser posible su entrega, la devolución de la cantidad en la que esté valorado más una indemnización por los daños y perjuicios causados. También ha de recordarse que, según los arts. 1273, 1445 y 1450 del Código Civil, se exige bajo pena de nulidad (artº 1261. 2º del mismo) que la contratación en cuestión recaiga sobre un objeto cierto o determinado y aun determinable siempre que sea posible dicha determinación sin necesidad de nuevo convenio entre las partes contratantes, añadiendo en complemento aplicable al caso enjuiciado el...

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