SAP Madrid, 12 de Junio de 2000
Ponente | PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA |
ECLI | ES:APM:2000:8781 |
Número de Recurso | 618/1997 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a doce de Junio de dos mil.
La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A., representado por el Procurador D. Juan Miguel Sánchez Masa y asistido por el Letrado D. Ignacio de Luis Otero y de otra, como demandado-apelado D. Juan y Dª Victoria , representados por el Procurador D. Luis Santias y Viada y asistidos por el Letrado D. Sergio Hidalgo Alonso, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.
VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martínez Montero de Espinosa .
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid en fecha 21 de julio de 1.997 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta en nombre de HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A. debo absolver y absuelvo de la misma a los demandados D. Juan y Dª Victoria , con imposición de costas a la demandante".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública tuvo lugar con la asistencia de ambas partes, solicitando la parte apelante la revocación de la resolución recurrida y la apelada su confirmación.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.
Por la Juez "a quo" se ha dictado sentencia por la que se ha desestimado la demanda promovida por HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A. contra D. Juan y Dª Victoria por considerar que, habiendo percibido la entidad actora la totalidad de las cuotas del precio contractual, así como la correspondiente al valor residual, sin efectuar salvedad alguna, no puede pretender ahora la devolución del automóvil objeto del contrato de arrendamiento financiero, suscrito entre ambas partes litigantes.Contra esta resolución se ha alzado la actora, cuya defensa ha aducido error en la interpretación del contrato, puesto que, según considera, conforme a la Condición General Primera, los demandados no estaban al corriente en el pago, dándose por ello por vencido el contrato y no pudiendo así ejercitar extemporáneamente la opción; asimismo, ha entendido que existe una incongruencia omisiva en la sentencia,...
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