SAP Madrid, 13 de Junio de 2000

PonentePURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
ECLIES:APM:2000:8903
Número de Recurso418/1998
Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a trece de Junio de dos mil.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Jose Enrique y de otra, como demandado-apelado MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martínez Montero de Espinosa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 18 de marzo de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta en nombre de D. Jose Enrique debo absolver y absuelvo de la misma a la codemandada "MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA", con imposición de costas a la parte actora. Asimismo se tiene a la actora por desistida de la acción ejercitada respecto del codemandado D. Lucio , con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante, exponiendo las alegaciones en que basó su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien presentó escrito impugnando el recurso. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso, siendo turnados de ponencia y quedando pendientes de resolución, señalándose fecha para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Por la Juez "a quo" se ha dictado sentencia por la que, estimando la excepción perentoria de prescripción, ha rechazado la demanda interpuesta por DON Felix contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA y ha absuelto a la misma de sus pedimentos, por considerar que, de la secuela por la que ahora reclama la indemnización de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTAS MIL PESETAS (18.500.000 pts.), consistente en epilepsia postraumática, ya tuvo conocimiento de forma casi inmediata al accidente (ocurrido el día 6 de junio de 1.983) pues presentó crisis convulsivas a los once días de ocurrir el atropello; habiendo transcurrido, por tanto, con exceso, el plazo prescriptivo de un año previsto en el nº 2 del artículo 1.968 del Código Civil, desde que finalizó elprocedimiento penal precedente, y en el que se dictó título ejecutivo para indemnizarle por las lesiones y secuelas padecidas por razón del siniestro, el día 21 de julio de 1.986.

Contra esta resolución se ha alzado el actor, insistiendo en que no concurre la excepción perentoria de prescripción por cuanto que, como consecuencia del atropello, nunca se le diagnosticó la epilepsia, que se ha manifestado el día 17 de septiembre de 1.995; siendo reiterada la jurisprudencia que permite el ejercicio de la acción civil para el resarcimiento de los nuevos daños aparecidos, y que tienen su causa en el atropello, cuando aquéllos, lógicamente, por desconocidos, no pudieron ser contemplados en el procedimiento penal previo.

El recurso ha sido expresamente impugnado de contrario, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida por su acertada fundamentación jurídica.

SEGUNDO

Centrado en los precedentes términos el objeto del recurso, en primer lugar se han de dejar fijados los siguientes hechos, que aparecen debidamente acreditados en autos, tras una valoración conjunta de la prueba practicada en la instancia.

Estos hechos son:

  1. ) Sobre las diecisiete horas del día 6 de junio de 1.983, el actor, Don Jose Enrique , en unión de otros menores, pretendió cruzar la Avenida de Guadalajara de Madrid, siendo alcanzado por el turismo matrícula Y-....-US , asegurado en la entidad demandada Mutua Madrileña Automovilista.

  2. ) Como consecuencia de ello, sufrió lesiones de las que tardó en curar 365 días, quedándole como secuela, acortamiento en pierna izquierda.

  3. ) Iniciado juicio de faltas nº 240/85, seguido ante el entonces Juzgado de Distrito nº 22, se dictó sentencia absolutoria del conductor del vehículo demandado, el día 11 de junio de 1.985; siendo confirmada por la del Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid, recaída el día 10 de diciembre siguiente.

  4. ) Como consecuencia de ello se dictó título ejecutivo el día 21 de julio de 1.986, fijándose la cantidad máxima a percibir por el seguro obligatorio, por los trescientos sesenta y cinco días de lesiones sufridos, así como la secuela padecida de acortamiento de la pierna lesionada.

  5. ) El día 17 de septiembre de 1.995, sufrió "crisis generalizada tónico-clonica", siendo diagnosticada de "epilepsía postraumática" (folios 47 y 48).

  6. ) "El pronóstico de la enfermedad es bueno y no ha generado otras limitaciones que las propias del tratamiento (monoterapia con un anticomicial), pudiendo desarrollar con normalidad sus actividades de la vida diaria, personales y lúdicas, así como de índole profesional" tal y como consta en el dictamen médico emitido por el Departamento de Medicina de la Facultad de Medicina de la Universidad Complutense de Madrid (folio 61 de los autos), añadiendo en su conclusión número 3. "Que si el paciente evita los factores de riesgo como consumo excesivo de alcohol, periodos muy prolongados de vigilia, etc...., posiblemente sea posible retirar la medicación".

TERCERO

De los anteriores hechos declarados probados, han de extraerse las siguientes consecuencias jurídicas.

No concurre la excepción de cosa juzgada esgrimida por la aseguradora demandada, puesto que, como con reiteración tiene establecido la jurisprudencia, en cualesquiera hipótesis absolutorias en el ámbito penal, queda íntegramente...

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