SAP Madrid, 14 de Junio de 2000

PonenteMONICA DE ANTA DIAZ
ECLIES:APM:2000:8994
Número de Recurso507/1998
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a catorce de Junio de dos mil.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante MESAI, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y de otra, como demandado-apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL " DIRECCION000 " y CATALANA OCCIDENTE, S.A., seguidos por el trámite de juicio de cognición.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mónica de Anta Díaz .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 17 de marzo de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta en nombre de MESAI, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA debo absolver y absuelvo de la misma a las demandadas COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO DIRECCION000 " y a CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante, exponiendo las alegaciones en que basó su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien presentó escrito impugnando el recurso. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso, siendo turnados de ponencia y quedando pendientes de resolución, señalándose fecha para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se revocan los de la resolución apelada en la medida en que se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Adentrarnos en el conocimiento del presente recurso hace conveniente comenzar señalando el contenido de la Sentencia que es objeto del mismo donde se desestima la demanda interpuesta por MESAI, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, al estimar la excepción de prescripción de la acción alegada por los demandados, por lo que la cuestión de examen prioritario se ha de contraer a analizar la procedencia o no de la mencionada excepción, cuya estimación impediría un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

SEGUNDO

Para dar solución a la excepción de prescripción, alegada por los demandados yestimada por el Juez "a quo", hemos de tener en cuenta, siquiera sea sucintamente los siguientes antecedentes previos:

- La acción que se ejercita en la demanda es la del 1902 del C.Civil, al tratarse de una reclamación de cantidad por los daños sufridos en el material almacenado en el local destinado a boutique, ubicado en la calle DIRECCION001 NUM000 de Madrid (Complejo DIRECCION000 ), donde la entidad actora, en su calidad de aseguradora, concertó un seguro combinado de comercio con la empresa "Colores 49ERS, SL". Daños que como se manifiesta en la demanda tuvieron lugar el 28 de Noviembre de 1994, a consecuencia de las lluvias caídas, imputando la responsabilidad de los mismos a la filtración de aguas a través de un soportal del edificio situado encima del local afectado, tasándolos en 294.602 pts, importe que abono a su asegurado y objeto de reclamación en este procedimiento.

.- La demanda objeto de autos, reclamando dicha cuantía de principal se presenta en el Juzgado el 23 de Octubre de 1997, dirigiéndose la acción contra la comunidad de Propietarios donde esta ubicado el local, DIRECCION001 número NUM000 y su aseguradora Catalana Occidente, S.A.

.- Por estos mismos daños hubo reclamaciones extrajudiciales el 15.9.95 a la Comunidad de propietarios DIRECCION002 NUM001 y a Catalana Occidente como aseguradora de la misma, y se presentó demanda contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION002 NUM001 y contra Catalana Occidente como aseguradora de la misma, desistiéndose posteriormente de la Comunidad y dictándose Sentencia firme desestimándose la reclamación contra Catalana Occidente, al apreciar la excepción de falta de legitimación pasiva, al no asegurar los daños de...

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