SAP Madrid, 23 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDANO
ECLIES:APM:2000:12721
Número de Recurso365/1999
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre propiedad horizontal, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelantes Emilio Y Melisa representadas por el Procurador Sra. Rubio Cuesta y defendidas por el letrado Sr. Cominero Díaz-Heredero y de otra como demandada-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 de MADRID representada por el Procurador Sra. Oliva Collar y defendida por el letrado Sra. Rodríguez Rodríguez, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Suárez Robledano ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid en fecha 24 de febrero de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Emilio y Dª Melisa representado por el/la procurador/a Dª PALOMA RUBIO CUESTA contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 , debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la actora, con imposición de costas a ésta última."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las referidas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 21 de septiembre de 2.000, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias a salvo de la del plazo para dictar la Sentencia, en la primera de ellas.

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se confirman los fundamentos de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

En primer lugar, dado el tenor de las alegaciones sustentadas por el Abogado defensor de los apelantes en la vista pública del recurso celebrado ante la Sala, procede recordar que, teniendo establecido el artículo 703 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que la formulación de apelaciones interlocutorias durante la tramitación del juicio de menor cuantía produciría el efecto de tenerse por anunciadas y la necesidad de reproducirlas al apelar de la sentencia definitiva, admitiéndose con la de la misma en ambos efectos, no puede sino tenerse por firme y consentida la decisión adoptada en la anterior instancia en lo...

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