SAP Madrid, 8 de Septiembre de 2000

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2000:11835
Número de Recurso578/1998
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a ocho de Septiembre de dos mil.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandada-apelada Dª Almudena y de otra como demandado-apelante DON Inocencio .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid, en fecha 14 de marzo de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Maroto Gómez en nombre y representación de Dª Almudena contra D. Inocencio representado por la Procuradora Dª Soledad Urzaid Moreno y declaro enervada la acción de desahucio ejercitada en la demanda rectora de los presentes autos en virtud de la consignación efectuada por la parte demandada. Y así mismo debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 47.424 pesetas en concepto de rentas no abonadas y cantidades asimiladas desde marzo de

1.993 hasta marzo de 1.998 incluido. Una vez firme esta resolución hágase entrega a la parte demandante de la cantidad consignada en autos por la demandada. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 7 de septiembre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse sustituidos por los de la presente resolución.

SEGUNDO

Por la representación procesal de D Inocencio se impugna la sentencia dictada en la primera instancia por entender que al no haber existido una falta de pago de la renta sino de cobro lo que procedería sería la desestimación de la demanda de desahucio, y no declarar enervada la acción de desahucio como hace la sentencia apelada, igualmente por entender que no procede condenar al ahora apelante al pago de las cantidades reclamadas por IBI de los años 1995 y 1996, y el fallo de la sentencia en orden a que se entreguen al arrendador únicamente las cantidades debidas y consignadas y no la totalidad de ellas.

TERCERO

Como reiteradamente se viene recogiendo en la jurisprudencia el juicio de desahucio se caracteriza por ser un juicio especial y sumario, debiendo partirse de una renta predeterminada pues como señala la S.A. P. de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR