SAP Madrid, 1 de Diciembre de 2000

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2000:16650
Número de Recurso363/1998
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a uno de Diciembre de dos mil.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ejecutivo sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arganda del Rey, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada CODAN S.A., representada por el Procurador D. Mariano de la Cuesta Hernández, y de otra como demandado-apelante DON Constantino representado por la Procuradora Dª Virginia Gutiérrez Sanz.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, en fecha 2 de diciembre de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: " Que desestimando la oposición a la demanda deducida en estos autos de juicio ejecutivo que contra D. Constantino , interpuso la entidad mercantil Codan S.A.; mando seguir adelante la ejecución, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados del referido demandado, para con su importe efectuar entero y cumplido pago al actora de la suma de novecientas veintinueve mil seiscientas sesenta y dos pesetas (929.662 pesetas) de principal, más los intereses pactados y las costas causadas al pago de cuyas cantidades se condena expresamente al demandado."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 29 de noviembre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que se dan por reproducidos en esta resolución.

SEGUNDO

El letrado de la parte...

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