SAP Madrid, 25 de Septiembre de 2000

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2000:12768
Número de Recurso490/1998
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veinticinco de Septiembre de dos mil.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía sobre demolición de obras, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora Dª Natalia Martín de Vidales Llorente y defendida por el Letrado D. Luis Hormeño Ocaña, y de otra como demandado-apelante DON Franco , representado por la Procuradora D. Aurora Gómez Villaboa Mandri y defendido por el Letrado D. Luis Hormeño Ocaña.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, en fecha 6 de febrero de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Estimando como estimo la demanda interpuesta por Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 , nº NUM000 de Madrid representado por el Procurador Dª Natalia de Vidales Llorente contra D. Franco representado por el Procurador Dª María Aurora Gómez Villaboa Mandri, debo declarar y declaro que el patio de la finca sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid es elemento común en su totalidad, no privativo del local del demandado; condenando a éste a demoler en su costa las construcciones existentes en dicho patio común, el cual debe dejar limpio y expédito, y a que permita el libre acceso al mismo para efectuar las reparaciones en las instalaciones generales existentes en el mismo y, en general, para los fines autorizados en el artículo 9, puntos 1 a 3 de la Ley de Propiedad Horizontal. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 21 de septiembre de 2.000, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados con lo de esta resolución.

SEGUNDO

Por el letrado de D. Franco en el acto de la vista se solicitó la revocación de la sentencia dictada por entender que los aseos que existen en el patio de la comunidad son anexos del local de su propiedad, teniendo atribuido el uso...

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