SAP Madrid, 13 de Marzo de 2000

PonenteJOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE
ECLIES:APM:2000:3857
Número de Recurso83/1998
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a trece de Marzo de dos mil.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre desahucio por falta de pago, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada Dª Aurora , y de otra como demandada-apelante Dª Eugenia

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Nodal de la Torre

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 7 de octubre de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales Dª Esperanza Azpeitia Calvín, en nombre y representación de Aurora , sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por falta de pago, contra Eugenia , debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del expresado demandado de la vivienda sita en esta capital C/ DIRECCION000 , NUM000 , y en su consecuencia, debo condenar y condeno al expresado demandado a que deje la referida vivienda libre, y expedita y a la libre disposición de la parte actora dentro del plazo legal, apercibiéndole de lanzamiento a su costa si así no lo hiciere. Impongo a la parte demandada las costas causadas en este juicio."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 9 de marzo del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada sino en lo que puedan concordar con lo que a continuación se dirá, y

PRIMERO

Denuncia la recurrente, como primer motivo de disconformidad con la resolución quecombate, la falta de legitimación de la accionante, por considerar que no es sino copropietaria de la finca, alegato llamado a perecer, tanto por considerar el artículo 1.564 de la Ley de Enjuiciamiento Civil parte legítima para promover el juicio de desahucio a los que tengan la "posesión real de la finca a título de dueños", condición que la accionante reune, máxime cuando se nos está diciendo que las sumas reclamadas son exclusivamente las del porcentaje que a ella corresponde, como porque de acuerdo con copiosísima jurisprudencia, de cita innecesaria por reiterada, no puede impugnar la personalidad de un litigante quien dentro o fuera del pleito se la tiene reconocida.

SEGUNDO

No puede tampoco aceptar la Sala el correlativo del recurso, pues si bien la Disposición Transitoria segunda de la Ley 29/1.994, de 24 de noviembre, dispone que los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados...

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