SAP Madrid, 4 de Abril de 2000

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2000:5326
Número de Recurso170/1998
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a cuatro de Abril de dos mil.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Impugnación de Tasación de costas (Interdicto de obra Nueva procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante Pronavisa- Promoción de Naves y Viviendas representado por el Procurador Doña Paloma Ortiz Cañavate y defendido por el Letrado Don Francisco Navarrete Pascual, y de otra como apelado Promociones Eurobuilding S.A, representado por el Procurador Don Pedro Alarcón Rosales y defendido por el Letrado Don Pedro José Chamorro Gil, seguidos por el trámite de juicio de los Incidentes.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Uceda Ojeda

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 28 de noviembre de 1.997, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la impugnación interpuesta por Promociones de Naves y Viviendas S.A (PRONAVISA) , debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la impugnada de todos los pedimentos en ella contenidos; con expresa condena en las costas de este incidente a la impugnante PRONAVISA.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en un sólo efecto y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 29 de Marzo de 2000, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, mientras no queden modificados por los que a continuación se dirán.

PRIMERO

Nos encontramos ante un incidente de impugnación de la tasación de costas por indebidas donde no se ha venido a cuestionar una o varias partidas concretas de alguno de losprofesionales que han intervenido en el procedimiento sino globalmente la misma, bien en su totalidad al entender que la impugnante, que había permanecido en rebeldía durante la primera instancia, no estaba legitimada pasivamente en el procedimiento y que por ello no procedía que se le condenase en costas, o bien parcialmente, pues al existir una pluralidad de demandados solo se puede pretender exigir la responsabilidad de modo mancomunado y no solidariamente, como ha fijado el Magistrado de Instancia en la resolución que se está impugnado.

Ahora bien, como en el acto de la vista de esta segunda instancia la sociedad Promoción de Naves y Viviendas ha admitido que la condena al pago de las costas no podía cuestionarse al existir un pronunciamiento firme en el procedimiento de interdicto de obra nueva donde se han generado las costas, nos limitaremos al estudio de si puede considerarse ajustado a derecho el carácter solidario que se ha dado a la obligacíón de pago de costas ante la que nos encontramos.

SEGUNDO

Como sabemos la existencia de pluralidad de sujetos en una obligación exige que se determine si cada uno de ellos de modo individual debe pagar íntegramente la obligación, constituyéndose con el carácter de solidaria, o por el...

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