SAP Madrid, 10 de Abril de 2000
Ponente | JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE |
ECLI | ES:APM:2000:5585 |
Número de Recurso | 94/1998 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a diez de Abril de dos mil.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado y hoy adherido DON Joaquín , representado por el Procurador D. Luis José García Barrenechea, y de otra como demandada-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID representada por la Procuradora Dª Mª José Barabino Ballesteros y defendida por el Letrado D. Juan Carlos Menéndez Menéndez.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Nodal de la Torre
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, en fecha 16 de marzo de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Joaquín representado por el Procurador D. Luis José García Barrenechea contra Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 representado por el Procurador Dª Mª Luisa Barabino Ballesteros, debo de condenar y condeno a la demandada a que abone los daños y perjuicios ocasionados al actor por la paralización de obra como consecuencia de la acción interdictal ejercitada, cuya cuantía se determinará en ejecución de sentencia. Todo ello con imposición de costas a cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, y habiéndose adherido a la apelación la parte demandante D. Joaquín , substanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 6 de abril de 2.000, tuvo lugar con la intervención del Letrado de la parte demandada-apelante, que informó cuanto creyó conveniente en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los de la sentencia apelada sino en lo que puedan concordar con lo que a continuaciónse dirá, y
Frente a la resolución de primera instancia que estima parcialmente la demanda rectora del procedimiento, se alza la Comunidad demandada en solicitud de un pronunciamiento absolutorio que, por cuanto de lo actuado se colige,...
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