SAP Madrid, 24 de Marzo de 2000

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2000:4624
Número de Recurso1444/1998
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veinticuatro de Marzo de dos mil.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Interdicto de retener y recobrar la posesión, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arganda del Rey, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelantes DON Rafael , DON Enrique Y DON Juan Ignacio representados por la Procuradora Dª Belén Lombardía del Pozo y defendidos por la Letrada Dª Carolina Valdés Fernández, y de otra como demandada-apelada Dª Fátima , representada por el Procurador D. Juan Ignacio Avila del Hierro y defendida por el Letrado D. Enrique María Pedro-Viejo Bellido.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Arganda del Rey, en fecha 8 de junio de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando la demanda formulada por D. Rafael , D. Enrique y D. Juan Ignacio representados por la Procuradora Sra. Murua Fernández debo declarar y declaro no haber lugar al interdicto ejercitado sobre el derecho de servidumbre de paso de la finca de la demandada Dª Fátima , sin representación, con expresa condena en costas a la parte actora y reserva a las partes a ejercitar su derecho en el juicio correspondiente."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las partes demandantes, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 23 de marzo de 2.000, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados por los de esta resolución.

SEGUNDO

Por la letrada de los apelantes en el acto de la vista solicitó la revocación de la sentencia dictada en primera instancia, solicitando que se estimara íntegramente la demanda interdictal de recobrar laposesión, por entender que en la sentencia apelada existe un error en la valoración de la prueba, en cuanto que de la información testifical por ella ofrecida, así como del testimonio de los actos de conciliación aportados por la propia demandada en el acto del juicio, ha quedado acreditado que los actores se encontraban en la posesión de una servidumbre de paso a favor de las fincas de su propiedad sobre la finca administrada por la demandada, e igualmente que no había transcurrido el plazo de un año desde que se produjo el acto de despojo y la fecha de interposición de la demanda interdictal.

TERCERO

Como se recoge en la sentencia impugnada el interdicto de recobrar la posesión, así como las acciones interdictales con carácter general tiene como finalidad el proteger la posesión como hecho, apareciendo regulado dicho interdicto en los articulo 1651 y SS de la...

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