SAP Madrid, 7 de Julio de 2000

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2000:10404
Número de Recurso1001/1998
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a siete de Julio de dos mil.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre tercería de dominio, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante Paula representada por el Procurador Sr. Díaz Zorita Canto y defendida por el letrado Sr. Fernández Arias y de otra como demandadas-apeladas SVENSKA FINANS ESPAÑA S.A. Y Gonzalo , que por su incomparecencia ante esta Superioridad se han entendido en cuanto a los mismos las actuaciones con los Estrados del Tribunal, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Lourdes Ruíz de Gordejuela López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid, en fecha 22 de diciembre de 1997, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: >.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que compareció la parte apelante, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública se celebró con la asistencia del Letrado de la parte apelante que informo en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto contradigan los que a continuación se exponen.

PRIMERO

En la demanda que dio origen al procedimiento de que esta apelación dimana, Doña Paula , formula tercería de dominio con referencia a los bienes inmuebles, sueldos y salarios de la sociedadconyugal formada por referida demandante y Don Gonzalo , embargados en el juicio ejecutivo seguido con el número 697/92 en el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid, a instancia de la entidad > y D. Gonzalo , cónyuge de la demandante, instando la suspensión del procedimiento de apremio sobre mencionados bienes. Se afirma en la demanda que el régimen económico que rige su matrimonio es el de gananciales, por lo que, en consecuencia, los bienes inmuebles al parecer embargados en el citado procedimiento ejecutivo pertenecen a referida sociedad de gananciales e, igualmente integran el patrimonio común los sueldos y salarios devengados por su cónyuge en el Colegio Universitario Cardenal Cisneros y en el Ministerio de Trabajo y, que, como es demostrable con la póliza de contrato de arrendamiento financiero que sirvió de título al juicio ejecutivo de referencia, no figura como avalista de dicha póliza ni ha prestado su consentimiento al formalizado por su cónyuge, por lo que siendo el acto de disposición que implica...

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