SAP Madrid 695, 23 de Octubre de 2000

PonenteCESAR URIARTE LOPEZ
ECLIES:APM:2000:14389
Número de Recurso585/1997
Número de Resolución695
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintitrés de Octubre de dos mil.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 467/96, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, D. Juan Luis , representado por la Procurador Dª María Rodríguez Puyol y asistido por el Letrado D. Mario Gómez Meana, y de otra, como demandados-apelados D. Clemente Y Dª Almudena

, representados por la Procurador Dª Mª Salud Jiménez Muñoz y asistidos por el Letrado D. Santiago Lucas Yuste.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. César Uriarte López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid, en fecha 11 de Abril de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo el suplico de la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la Procuradora Dña. CRISTINA RUBIO VALTUEÑA en nombre y representación de D. Juan Luis contra D. Clemente y Dña. Almudena representados por la Procuradora Dña. MARIA SALUD JIMÉNEZ MUÑOZ, absolviendo a dichos demandados de los pedimentos contra ellos deducidos en la demanda e imponiendo al actor las costas causadas en el presente procedimiento. Contra la presente resolución cabe ....etc."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la actora, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el pasado día 17 de Octubre, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones, interesando el apelante la revocación y el apelado la confirmación de la sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada, que damos aquí por reproducidos y, además,

PRIMERO

La sentencia recurrida desestima la demanda deducida por la representación procesal de Don Juan Luis contra Don Clemente y esposa Doña Almudena y absuelve a estos de los pedimentos contra ellos, demanda que pretendía se condenase a los demandados al pago al actor de 1.500.000 pts. como indemnización por el uso y ocupación durante quince meses del piso NUM001 en calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid y, así mismo, de la cantidad de 611.778 pts. que retuvieron del precio de la compraventa el día que se formalizó la escritura pública de compraventa, para pagar a la Comunidad de Propietarios por obras que se debían, alzándose contra dicha sentencia el demandante interesando su revocación y la estimación de la demanda inicial, a lo que se oponen los demandados solicitando la confirmación de la sentencia apelada; planteado en estos términos el presente recurso teniendo en cuenta las alegaciones y pretensiones de las partes, así como lo resuelto por la sentencia de instancia, la esencial cuestión a examinar debe centrarse en la naturaleza jurídica de la relación que vincula a las partes y su contenido obligacional, así como su grado de cumplimiento, si bien antes de entrar en ella debemos dejar sentado que ha devenido firme el pronunciamiento tácito de la sentencia de instancia que, tras razonarlo en sus primeros fundamentos, desestima la cuestión previa penal aducida por los demandados y la excepción perentoria de transacción, al no haber interpuesto los mismos recurso de apelación ni haberse adherido al de la contraparte, además de ser ajustados a derecho por las propias y acertadas razones del Juzgador de instancia, que hacemos nuestras y damos aquí por reproducidas.

SEGUNDO

Así centrado el recurso debemos comenzar dejando sentado, por un lado, que el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra...

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