SAP Madrid, 22 de Diciembre de 2000
Ponente | ANTONIO ROMA ALVAREZ |
ECLI | ES:APM:2000:17779 |
Número de Recurso | 657/1998 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a veintidós de Diciembre de dos mil.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ejecutivo sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada FINANCIERA BANCOBAO S.A., representada por la Procuradora Dª Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld y defendida por la Letrada Dª Carmen Huelamo Torres, y de otra como demandado-apelante D. Clemente , representado por el Procurador D. Jesús Verdasco Triguero y defendido por el Letrado D. Manuel García Ramberde, y como demandados-apelados D. Jaime , Dª Beatriz , D. Lázaro y D. Mariano , representados en los Estrados del Tribunal por su incomparecencia ante esta Audiencia.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Roma Alvarez
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 31 de Julio de 1.996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando las excepciones alegadas por los demandados Jaime y Beatriz representados en autos por el Procurador de los Tribunales Sr. Verdasco Triguero, frente a la demanda ejecutiva presentada contra ellos por Financiera Bancobao S.A., representada por el Procurador Sr. Ortiz Cañavate y Puig Mauri, que estimo debo mandar y mando seguir adelante la ejecución hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y demás propios de los ejecutados Jaime , Lázaro , Beatriz , Clemente y Mariano y con su producto entero y cumplido pago a la ejecutante de 441.328 ptas de principal, cantidad que devengará intereses moratorios calculados al tipo pactado más 19.204 ptas. por gastos bancarios, imponiendo las costas procesales al ejecutado."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Clemente , que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 21 de Diciembre de...
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