SAP Madrid, 4 de Octubre de 2002

PonenteANTONIO ROMA ALVAREZ
ECLIES:APM:2002:11447
Número de Recurso553/2001
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a cuatro de Octubre de dos mil dos.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre desahucio por expiración del término: derecho a subrogación, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado PATRIMONIO DEL ESTADO, representado por el Abogado del Estado, y de otra como demandada-apelante Dª Ángela , representada por la Procuradora Dª Yolanda Ortiz Alfonso.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Roma Alvarez

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid, en fecha 20 de febrero de 2.001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: " Que declaro resuelto el contrato de arrendamiento urbano a que se contrae la demanda y, en consecuencia, ha lugar al desahucio solicitado por el ABOGADO DEL ESTADO en defensa de PATRIMONIO DEL ESTADO ordenando a Doña Ángela que desaloje y deje libre y a disposición de la actora el piso NUM000 de la finca NUM001 de la AVENIDA000 DE MADRID bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica, e imponiéndole el pago de las costas procesales de esta instancia."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 2 de octubre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Conviene precisar que las consignaciones que la parte apelante ha venido realizando durante la tramitación del recurso, no son otra cosa que la renta que se correspondía al uso del pisoperteneciente al Patrimonio del Estado, porque lo cierto es que la sentencia no adquirió firmeza en virtud del recurso interpuesto y por lo tanto equivale a la prestación que el arrendatario satisface al propietario del piso a cambio del uso que el hace del mismo, ya se le llame renta, ya indemnización, porque en todo caso es indiferente su calificación, como ya advirtió por esta Sala en el auto de 7 de marzo del presente año dictado en el rollo de apelación; esto por supuesto, el problema que se plantea es el relativo a determinar si procede o no la resolución del contrato por no caber ya una nueva...

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