SAP Madrid, 9 de Diciembre de 2002

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2002:14405
Número de Recurso670/2001
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil dos.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 72 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante E.P.E. CORREOS Y TELEGRAFOS y de otra, como demandado-apelado MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Delgado Rodríguez

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 72 de Madrid en fecha 12 de junio de 2001 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Desestimando la demanda interpuesta por E.P.E. CORREOS Y TELEGRAFOS representada y asistida por EL ABOGADO DEL ESTADO contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA representada por el Procurador D. CARLOS RIOPEREZ LOSADA debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos en su contra deducidos en los presentes autos."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada quien lo impugnó. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de fecha 8 de febrero de 2002 se acordó la deliberación, votación y fallo para el día 5 de diciembre de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El Abogado del Estado en representación de la parte apelante opone a la sentencia recurrida los siguientes motivos de impugnación. a) Error en la apreciación de la prueba. b) Infracción en la aplicación de las normas; y c) Ausencia de motivación en la fundamentación de la sentencia combatida.

A tales argumentos la parte apelada ha contestado defendiendo la corrección jurídica de la sentenciarecurrida, sin perjuicio, de que subsidiariamente, y para el supuesto hipotético de condena, considera que

sólo son procedentes: 165.909 Pts de las inicialmente reclamadas: 345.301 Pts.

SEGUNDO

Insertándose el presente recurso en el campo probatorio, al mantener la apelante la existencia de error en cuanto a la valoración de la prueba, es preciso poner de manifiesto, como cuestión previa que, por regla general, en colisiones o siniestros de tráfico en los que se ven implicados dos o más vehículos, no se produce una inversión de la carga de la prueba a favor de cualquiera de ellos y en concreto de quien o quienes, sintiéndose perjudicados por la colisión, accionan en reclamación de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, manteniéndose incólume el principio general establecido en el artículo

1.214 del Código Civil, afirmación que sólo en algunos supuestos concretos del tráfico -piénsese en atropellos o en colisiones a vehículos correctamente estacionados como casos mas significativos-, deja de ser de aplicación, tendiéndose a la inversión probatoria, entre otras razones, por aplicación de la teoría del riesgo y que debe de ser matizada en otros casos, por ejemplo, los supuestos en los que se ha acreditado la existencia de prioridades genéricas o específicas, en los que demostrada la preferencia, corresponde acreditar al conductor o propietario del otro automóvil, la existencia de circunstancias concretas de entidad bastante para hacerla inoperante a la hora de establecer la responsabilidad del siniestro.

TERCERO

Centrándonos en el supuesto de autos, hemos de indicar que, en líneas generales, ambas partes no son coincidentes en cuanto a las características de la incorporación a la vía, discutiéndose si era principal o no; y también si hubo propiamente intersección o cruce de vías. En cambio, hay convergencia de versiones a cerca de las condiciones de visibilidad existentes, la carencia de señalización y demás circunstancias de lugar y tiempo en que el siniestro origen de estas actuaciones se produjo, así como en la posición y distancia en que se encontraba el vehículo alcanzado, en relación a la calle por la que accedió a la vía donde se produjo el accidente de tráfico.

En cualquier caso, de la prueba practicada, en la primera instancia, ha quedado acreditado, según lo mantenido por la sentencia apelada, que el hecho determinante de la colisión enjuiciada, no fue otro que el acceso a la calle A del Polígono 29 de Collado Villalba desde una calle perpendicular, según testificó el propio conductor de la motocicleta, en cuya intersección se produjo la colisión, del vehículo PEUGEOT-205, matrícula H-....-HL , conducido por DON Eusebio , y asegurado por la entidad demandada, ahora apelada, con la motocicleta Vespa 125 FL; X-....-XV , propiedad de la actora y apelante, esto es DON Pedro Enrique ; quien no respetó la preferencia de paso del citado automóvil, por salir a su mano derecha, concurriendo una intersección o cruce de vías, siendo ésta y no otra la maniobra desencadenante del accidente, al introducir un evidente riesgo en la circulación de los vehículos que transitaban, no existiendo en autos elemento objetivo alguno que ponga de manifiesto que el conductor de la motocicleta circulara conduciendo a velocidad excesiva, pero sí que lo hiciera sin atender a las circunstancias viarias por no respetar dicha preferencia, según lo dispuesto por el art. 57 del Reglamento General de Circulación, desatención que es la razón que toma en consideración la juez de instancia para imputarle la responsabilidad del siniestro.

CUARTO

El art. 21 del Real Decreto Legislativo 339/1990 (RCL 1990578 y 1653), de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial dispone:

Artículo 21. Normas...

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