SAP Madrid, 25 de Marzo de 2002
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
Número de Recurso | 785/1999 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil dos.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante ABOGADOS Y ECONOMISTAS S.C., representada por el Procurador D. José Luis Pinto Marabotto y defendida por el Letrado D. Oscar García Santos, y de otra como demandados- apelados CIRONA S.A., DON Rafael Y Dª Carina , representados por el Procurador D. Carlos Riopérez Losada y defendidos por el Letrado D. Julio Millán Sánchez.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 16 de abril de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Pinto Marabotto, en nombre y representación de Abogados y Economistas, S.C., contra Cirona, S.A. y D. Rafael , representados por el Procurador Sr. Riopérez Losada, debo condenar y condeno a los referidos demandados a pagar a la actora 266.348 ptas, más los intereses de esta cantidad de calculados al tipo legal desde la fecha de presentación de la demanda, sin especial declaración en cuanto a las costas procesales causadas en esta instancia." Con fecha 3 de mayo de 1.999 se dictó auto aclaratorio que dice: " Rectificar la Sentencia de fecha 16 de abril de
1.999, en el sentido de que el fallo de la misma debe de decir que se condena a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 226.348 pesetas."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 21 de marzo de 2.002, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entendersecompletados por los de esta resolución.
En el acto de la vista por el letrado de la parte actora y apelante solicitó la revocación de la sentencia por entender que por parte de los demandados y apelados se les encomendó la realización de dos encargos distintos, el primero con relación a la reanudación del tracto sucesivo de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba