SAP Madrid, 28 de Enero de 2002

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2002:1132
Número de Recurso473/1999
Fecha de Resolución28 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil dos.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre actualización de renta, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado Dª Beatriz y de otra, como demandado- apelante D. Ramón , seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Fernando Rodríguez Jackson .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, en fecha 28 de enero de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Beatriz frente a Ramón , declaro nulas y no puestas las cláusulas relativas a servicios y tributos del contrato de arrendamiento y fijo como única cantidad a abonar mensualmente por la arrendataria la de 80.000 ptas. correspondiente a renta, con expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado, exponiendo las alegaciones en que basó su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien presentó escrito impugnando el recurso formulado de contrario. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso, siendo turnados de ponencia y quedando pendientes de resolución, señalándose fecha para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima la demanda interpuesta por Dª Beatriz se alza la representación procesal de D. Ramón , que viene a alegar la influencia de los actos propios extraprocesales de la actora en el presente procedimiento, que no ha sido tenida en cuenta por el Juzgador "a quo".

SEGUNDO

Los hechos relevantes que deben ser tenidos en cuenta para resolver el debate suscitado en esta alzada son los siguientes. La actora Dª Beatriz celebró con D. Ramón en su calidad de Administrador de la finca sita en la calle de DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en el piso NUM001 de dicha finca. El objeto del contrato es una vivienda de 217 metros, sita en una edificio que carece de división horizontal, representando su superficie un 8,382 % sobre el total del inmueble. El plazo de duración pactado fue de un año, prorrogable a voluntad de la arrendataria hasta un total de diez años. La renta convenida fue de novecientas sesenta mil pesetasanuales, pagaderas en mensualidades de ochenta mil pesetas . En la cláusula cuarta de dicho contrato se establece que "Todos los gastos de servicios serán por cuenta de la arrendataria, incluso el I.B.I.". En la cláusula adicional se aclara que "Los servicios a que se refiere la cláusula cuarta del presente contrato son al día de la firma del mismo: Portería, luz, escalera, ascensor y calefacción. Excluyéndose expresamente los gastos que pudieran producirse por averías o sustituciones en concreto de ascensor y calefacción. Los servicios distintos de los mencionados que pudieran existir en un futuro, se pactarán expresamente". Dª Beatriz solicitó del arrendador autorización para hacer obras de rehabilitación en la vivienda que le fue concedida. Por escrito fechado el mes de octubre de 1.996 se dirigió a D. Ramón comunicándole que le deduciría en el siguiente recibo, los gastos de la instalación de gas natural de la vivienda, haciendo constar expresamente...

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