SAP Madrid, 22 de Enero de 2002

PonenteVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
Número de Recurso404/2001
Fecha de Resolución22 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintidós de Enero de dos mil dos.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Desahucio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada Dª Nieves y de otra, como demandado-apelante D. Miguel Ángel .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid, en fecha 19 de abril de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Nieves debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la vivienda sita en c/ DIRECCION000 nº NUM000 DIRECCION001 de esta ciudad, condenando a dicha parte demandada a que lo desaloje dentro del plazo legal, apercibiéndole de lanzamiento en caso contrario, condenándole así mismo al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 17 de enero de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, excepto el plazo de señalamiento para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

El objeto de estos autos es la resolución del contrato de arrendamiento solicitada por la arrendadora Doña Nieves por extinción del plazo, referente al piso sito en Madrid, calle DIRECCION000 nº NUM000 , piso NUM000 DIRECCION001 . El demandado, Don Miguel Ángel se opuso a la demanda y el Juzgado dictó sentencia estimándola.Frente a ella recurre en apelación el demandado, exponiendo en las dos primeras alegaciones de su escrito de interposición los antecedentes del recurso, para desarrollar a partir de la tercera los motivos de su impugnación, que son: inadecuación de procedimiento (alegación tercera); impugnación de los fundamentos segundo y tercero de la sentencia planteando la cuestión de la prórroga forzosa en relación con el D.L. 2/1985 y la D.T. 1ª de la Ley 29/94 (alegación cuarta); impugnación del fundamento cuarto de la sentencia apelada porque reconoce que el objeto del arriendo es una vivienda y por eso no debió admitirse la demanda ya que el fundamento de la misma invoca la DT. 1ª punto 2 de la LAU de 1994, referida exclusivamente a local de negocio (alegación quinta); terminando con la súplica de se revoque la sentencia.

La representación de la parte actora y apelada, Doña Nieves , impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Los hechos que resultan probados de las actuaciones y que constituyen la base fáctica del recurso son los siguientes:

  1. - El día 1 de diciembre de 1985, Don Miguel Ángel , Arquitecto, como arrendatario, y el administrador de la propiedad concertaron contrato de arrendamiento (extendido en impreso oficial) sobre el piso NUM000 DIRECCION001 de la calle DIRECCION000 NUM000 de Madrid, por tiempo de un año y precio de ochocientas cuarenta mil pesetas cada año, pagaderas por meses anticipados. De las cláusulas escritas al dorso tienen interés al objeto de esta litis: El piso arrendado se destinará a vivienda del inquilino y/o instalación de despacho profesional (primera); durante la vigencia del contrato y sus prorrogas el arrendador concede al arrendatario la mas amplia autorización para realizar en el local las obras que juzgue necesarias...(cuarta); el precio del alquiler regirá durante un año a partir de la fecha del presente contrato --sigue el texto estableciendo una cláusula de revisión anual- (quinta); el piso se arrienda por tiempo de un año y renovación indefinida. Durante los meses de diciembre 1985 y enero y febrero y marzo 1986, la renta pactada se rebajará en diez mil pesetas mensuales quedando el alquiler durante los referidos meses en sesenta mil pesetas. La cláusula de estabilización comenzará a regir a partir del uno de diciembre de 1985 (novena).

  2. - El día 27 de julio de 2000, el abogado de la propietaria, Doña Rosa dirigió al arrendatario una carta fechada el día anterior, carta que cursó mediante fax a través de la oficina de correos y telégrafos, en la que le notifica que el próximo día 1 de diciembre de 2000 se cumplirá la prórroga del contrato de arrendamiento de su vivienda de fecha 1 de diciembre de 1985, de acuerdo con la ley de arrendamientos urbanos de 1994. No siendo deseo de la Sra. Nieves el prorrogar por mas tiempo el mismo se lo comunico ce forma fehaciente...

  3. - El arrendatario Sr. Miguel Ángel , contestó la carta mediante otra de 23 de agosto de 2000 haciendo constar que el arrendamiento se celebró al amparo del RDL 2/1985, siendo la libre voluntad de las partes la que ha determinado el régimen de la relación contractual en lo que a duración y renta se refiere. Por ello debo manifestar mi oposición a la pretendida resolución del contrato por las razones que en su día expondré y por derivar la sujeción al régimen de prórroga forzosa del libre pacto entre las partes tal y como fue suscrito en su momento.

TERCERO

El primer motivo del recurso (alegación tercera) denuncia inadecuación de procedimiento porque, según dice, en la litis se plantean una serie de cuestiones que escapan al ámbito del juicio sumario de desahucio. En este sentido dice que la demanda solicita un pronunciamiento declarativo sobre estas cuestiones: si...

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