SAP Madrid, 27 de Febrero de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ PLAZA
Número de Recurso931/2000
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintisiete de Febrero de dos mil dos.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Cognición sobre Reclamación contrato de arrendamiento, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Collado Villalba, seguido entre partes, de una como apelante Don Ramón , y de otra como apelado Don Antonio Olmeda S.L.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Sánchez Plaza ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Collado Villalba, en fecha 14 de julio de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Paloma Redondo Robles en nombre y representación de la Entidad "Antonio Olmeda S.L" debo declarar y declaro resuelto el contrato de Arrendamiento en el local sito en el Km NUM000 de la Carretera de la Coruña denominado Hotel " DIRECCION000 " por concurrir la causa prevista en el nº8 del artículo 114 del T.R de la LAU de 1969, condenando al demandado Don Ramón a que lo deje libre y expedito y a disposición del actor dentro de los plazos legales, bajo apercibimiento de ser lanzado judicialmente, con expresa imposición de las costas generadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado, alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada, quien impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 21 de febrero de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, en cuanto no se opongan ni contradigan a lo que luego se dirá, los antecedentes fácticos de la resolución recurrida, rechazándose la fundamentación jurídica y parte dispositiva de la misma.

PRIMERO

En el procedimiento del que dimana el presente rollo, la entidad actora "Antonio Olmeda S.L.", ejercitó una acción de resolución contractual con relación al contrato de arrendamiento de uninmueble, en concreto un hotel a la altura del kilómetro NUM000 de la Carretera de La Coruña, concertado en el año 1966 y que venía ocupando en virtud de subrogación el demandado Don Ramón , pretensión que se fundamentó en la causa resolutoria prevenida en el artículo 114. 8ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos, Texto Refundido de 1964, referida al supuesto de que en el interior de la vivienda o local de negocio tengan lugar actividades que de modo notorio resulten inmorales, peligrosas, incomodas o insalubres; la sentencia de instancia estimó la demanda declarando resuelto el contrato en cuestión, y contra dicha resolución se alza el demandado lo que constituye el objeto del presente recurso.

SEGUNDO

A los efectos resolutorios de las cuestiones planteadas en el recurso y dada la única causa resolutoria de la relación arrendaticia invocada, se impone en principio referirse a las características que concurren en el supuesto, destacándose que ya en el contrato de 1966 se evidencia que se trata de un chalet, hablándose en las escrituras de adquisición por la demandada, en donde se recoge la situación arrendaticia, de hotel compresivo de tres plantas y dos torreones, en parcela de mas de 3.200 metros cuadrados, adaptandose desde el principio para el negocio de bar, restaurante y hotel, actividades a las que ha venido siendo dedicado, hasta que la actora, a través de un informe de detectives privados elaborado...

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