SAP Madrid 77, 8 de Febrero de 2000

PonenteMARIA JESUS ALIA RAMOS
ECLIES:APM:2000:1714
Número de Recurso476/1997
Número de Resolución77
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a ocho de Febrero de dos mil.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de desahucio sobre resolución de contrato por falta de pago procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Coslada, seguidos entre partes, de una como demandante y apelado, D. Rafael representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Sara Mª López López, asistido de letrado, y de otra, como demandado y apelante, D. Jose Ignacio , que actúa por sí defendido por Letrado.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª María Jesús Alia Ramos .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Coslada con fecha 19 de diciembre de 1997 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda de juicio de desahucio promovida por la Procuradora Dª SARA LOPEZ LOPEZ, en nombre y representación de D. Rafael , contra D. Jose Ignacio por falta de pago de las rentas, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado el 11 de febrero de 1.971 suscrito entre DON Jesús Manuel y DON Jose Ignacio , habiendo lugar al desahucio del demandado de la vivienda sita en la CALLE001 nº NUM003 NUM004 NUM005 de Coslada, y haciendo expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos junto con los escritos ante esta Sección para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 17 de diciembre pasado no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 2 del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo en esta alzada el plazo para dictar sentencia previsto en el artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por las razones que se expusieron ya en la providencia de 5 de junio de 1999 dictada con motivo de la apertura del rollo 476 de 1997 para sustanciar el recurso de apelación interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La representación procesal del actor, D. Rafael , en virtud de demanda presentada el día 28 de mayo de 1996, ejercita a través de este juicio acción de desahucio por falta de pago de las rentas desde el mes de octubre de 1989 por cuantía de dos mil quinientas pesetas mensuales, contra el arrendatario de la vivienda sita en la CALLE001 nº NUM003 , NUM004 NUM005 de esta capital, D. Jose Ignacio , sin facultad de enervación por haber requerido de pago el arrendador al arrendatario con cuatro meses de antelación a la presentación de la demanda, mediante telegrama, y no haber abonado las cantidades adeudadas, por lo que solicita la resolución del contrato de arrendamiento de la finca objeto de autos.

Mediante providencia de 30 de mayo, admitiendo a trámite la demanda de juicio de desahucio, y convocando a juicio verbal para el día 25 de junio, se hace saber al arrendatario, según manifiesta la actora, que no cabe la enervación del desahucio mediante pago o...

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