SAP Madrid 21, 18 de Enero de 2000
Ponente | EDUARDO PEREZ LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2000:475 |
Número de Recurso | 549/1997 |
Número de Resolución | 21 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil.
La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Cognición sobre resolución de contrato de arrendamiento por obras inconsentidas procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Aranjuez seguidos entre partes, de una como demandantes-apelantes Dª Emilia y Dª Rosa , y de otra como demandada-apelada ASOCIACIÓN DE PADRES O TUTORES DE DEFICIENTES MENTALES DE LA COMARCA DE ARANJUEZ.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Pérez López
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Aranjuez con fecha 20 de marzo de 1997 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda promovida por el Procurador Sr. Lozano Nuño, en nombre y representación de Doña Emilia y de Doña Rosa , frente a la Asociación de Padres o Tutores de Deficientes Mentales de la Comarca de Aranjuez, comparecida por si misma a través de su legal representante, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones frente a ella formuladas, con condena en las preceptivas costas del juicio a las actoras."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dió traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos junto con los escritos ante esta Sección para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección de 10 de diciembre de 1999 no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 12 de enero de 2000 para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.
En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se rechazan los de la Sentencia recurrida.
Las demandantes-apelantes impugnan, a través del recurso de apelación, la sentencia desestimatoria de su acción resolutoria de los contratos de arrendamiento por obras inconsentidas, formulada al amparo del artículo 114.7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964.
De todo lo alegado por las partes, así como de las pruebas practicadas, se desprende que el día 1 de noviembre de 1979 se alquiló un local de negocio, destinado a taller ocupacional de deficientes mentales, en cuya cláusula segunda se autorizaba a la entidad arrendataria a realizar "todas las obras que estime necesarias para adaptar el local al destino pactado, si bien deberá realizarlas con las debidas garantías técnicas de seguridad para el edificio" (folio 13). Posteriormente, el 1 de marzo de 1980, las mismas partes arrendadora y arrendataria suscribieron nuevo contrato en relación con un local colindante, que se...
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