SAP Madrid, 6 de Septiembre de 2000

PonenteJULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZ
ECLIES:APM:2000:11744
Número de Recurso820/1997
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a seis de Septiembre de dos mil.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante TELEFUN S.L., representada por el Procurador D. Rafael Gamarra Mejias y asistida por el Letrado D. Angel Luis Martín Bueno y de otra, como demandado-apelado TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador D. José Llorens Valderrama y asistida por el Letrado D. José Pérez Zahaner, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Carlos Salazar Benítez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid en fecha 2 de septiembre de 1.997 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando las excepciones opuestas por la parte demandada, debo de desestimar y desestimo la demanda interpuesta por TELEFUN, S.L. contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. debiendo de imponerse las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública tuvo lugar con la asistencia de ambas partes, solicitando la parte apelante la revocación de la resolución recurrida y la apelada su confirmación.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los correlativos contenidos en la sentencia de primera instancia por lo que se revocan.

SEGUNDO

A través de la presente litis, seguida que fue por los trámites del juicio declarativo de menor cuantía, la mercantil actora, hoy apelante, "TELEFUN, S.L." ejercita acción en reclamación de los daños que se le ocasionaron como consecuencia de que la demandada, hoy apelada, TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. resolviera unilateralmente el contrato de servicio de "Tarificación Adicional" suscrito entre las partes al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 31/87 de 18 de diciembre de Ordenación de lasTelecomunicaciones modificado por la Ley 32/92 de 3 de diciembre.

A las referidas pretensiones se opuso la demandada alegando las excepciones de incompetencia jurisdiccional por razón del territorio, ya que a su criterio los Juzgados competentes eran los de la ciudad de Valencia, falta de legitimación activa, falta de legitimación pasiva, litisconsorcio pasivo necesario por no haber sido traído al proceso el Estado, titular con competencia exclusiva en el régimen de telecomunicaciones, ya que Telefónica explota los servicios porteadores y finales de telecomunicaciones como mera concesionaria de aquélla y, en cuanto al fondo, también se opuso, basándose en esencia en que la suspensión del servicio a la línea 903 a través de los que se ofrecía servicio de información de carácter tertulial y erótico, vino propiciado por la repulsa social, así como por las mociones habidas en el Senado y en la Oficina del Defensor del Pueblo, por lo que la suspensión del contrato por parte de Telefónica estuvo totalmente justificada, ya que la actora había incurrido en incumplimiento del contrato, y en aplicación de lo dispuesto en el mismo, en las cláusulas 8, 7 y 10, Telefónica se vio obligada a resolver el contrato, por lo que solicitó que se dictase sentencia por la que se desestimasen las pretensiones de la mercantil actora.

Por...

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