SAP Madrid, 11 de Septiembre de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ PLAZA
ECLIES:APM:2000:11939
Número de Recurso1093/1997
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a once de Septiembre de dos mil.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Cognición sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcorcón, seguido entre partes, de una como apelante Don Luis Alberto , y de otra como apelado Comunidad de Propietarios Avenida del DIRECCION000 n. NUM000 de Alcorcón de Madrid.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Sánchez Plaza ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcorcón, en fecha 30 de mayo de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra Ortiz Cañavate Levenfed en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 n. NUM000 contra Don Luis Alberto y condeno a este a abonar a la parte actora la cantidad de 94.810 pesetas más los intereses legales y costas de este juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado, alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada, quien impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 5 de septiembre de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, en cuanto no se opongan ni contradigan a lo que luego se dirá, los antecedentes fácticos y la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Revisadas en la presente alzada las actuaciones del procedimiento y sobre la base de las alegaciones expuestas en el escrito de interposición y fundamentación del recurso, y la prueba practicada, sobre la que se informó en la vista del recurso. no puede prosperar el recurso de apelación deducido contrala sentencia, en cuanto que el acuerdo aprobado...

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