SAP Madrid, 20 de Marzo de 2000

PonenteJOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE
ECLIES:APM:2000:4302
Número de Recurso25/1998
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veinte de Marzo de dos mil.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante Dª Marisol , representada por el Procurador D. Miguel Angel Heredero Suero y defendida por la Letrada Dª Mª Pilar Del Olmo Vila, y de otra como demandada-apelada ARTEPACK D.E.M. S.L. representada por el Procurador D. Miguel A. Capetillo Vega y defendida por el Letrado D. Luis Bueno Ochoa.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Nodal de la Torre

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 26 de junio de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Estimo en parte la demanda formulada por Dª Marisol contra Artepack D.E.M., S.L. declaro que la demandada adeuda a la actora la suma de 273.615 pesetas y la condeno a su pago con intereses legales desde la fecha de esta resolución sin costas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 16 de marzo de 2000, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada excepto en lo que se opongan a lo que a continuación se dirá, y

PRIMERO

Disponiendo el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1.964 que durante el plazo estipulado en el contrato, el arrendatario o subarrendatario, lo sea de vivienda o de local de negocio, vendrá obligado al pago de la renta, y si antes de su terminación lodesaloja, deberá notificar su propósito por escrito al arrendador o subarrendador con treinta días de antelación, por lo menos, e indemnizarle con una cantidad equivalente a la renta que corresponda al plazo que, según el contrato, quedare por cumplir, sin mayores...

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