SAP Madrid 722, 30 de Octubre de 2000

PonenteCESAR URIARTE LOPEZ
ECLIES:APM:2000:14795
Número de Recurso711/1997
Número de Resolución722
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a treinta de Octubre de dos mil.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ejecutivo nº 567/94, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén y asistida por el Letrado D. Rubén Uceta García, y de otra, como demandado-apelante D. José , representado por el Procurador D. José Periañez González y asistido por la Letrado Dª Carmen González Fernández, y como demandados-apelados la Mercantil Grupo 5 Innovaciones Tecnológicas, S.L., D. Luis Angel , D. Benedicto y D. Jesús , que no han comparecido en ninguna de las dos instancias.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. César Uriarte López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid, en fecha 5 de Marzo de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, representada por el Procurador ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN, contra GRUPO 5 INNOVACIONES TECNOLOGICAS, S.L., Luis Angel , José , Benedicto y Jesús , debo mandar y mando seguir adelante la ejecución hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a los demandados y con su producto, entero y cumplido pago al actor de la cantidad de DIECISIETE MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL TRESCIENTAS SEIS PESETAS

(17.128.306.- Ptas.) de principal, intereses pactados, así como al abono de las costas causadas y que se causen hasta la total liquidación".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del demandado Sr. José , que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el pasado día 24 de Octubre, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones, interesando el apelante la revocación y el apelado la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada, que damos aqui por reproducidos en cuanto no se opongan a los de la presente y, además,

PRIMERO

La sentencia recurrida, desestimando los motivos de oposición deducidos por la representación procesal del único demandado Don José que la formalizó, manda seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes del deudor principal "Grupo 5 Innovaciones Tecnológicas, S.L." y contra los de los fiadores solidarios Don Luis Angel , Don Benedicto , Don Jesús y Don José , hasta hacer entero y cumplido pago a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid de la cantidad de 17.128.306 pts. de principal, mas intereses pactados, gastos y costas causadas y que se causen hasta su completo pago, alzándose contra la referida sentencia el último de los fiadores solidarios demandado interesando su revocación y la nulidad del juicio por defectos extrínsecos del título, a lo que se opone la Caja de Ahorros ejecutante solicitando la confirmación de la sentencia apelada con costas; por lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR