SAP Madrid, 8 de Febrero de 2000

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2000:1738
Número de Recurso696/1998
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a ocho de Febrero de dos mil.

La Sección Vigésimo Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre resolución contrato de arrendamiento, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandada Flor , y de otra, como apelado-demandante Pedro Enrique

.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa María Carrasco López .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 16 de enero de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Pedro Enrique , representado por el Procurador SR. RUEDA LÓPEZ, contra DÑA Flor , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de local sito en MADRID, c/ DIRECCION000 nº NUM000 , local nº NUM001 , condenando a la demandada a su lanzamiento de no verificar su desalojo dentro del plazo legal con imposición de cosas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién impugnó en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, 28 de octubre de 1999, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación y votación el día 7 de febrero de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El demandante, D. Pedro Enrique , como condueño del local n º NUM001 sito en la casa nº NUM000 de la Calle DIRECCION000 de esta capital ejercita acción de resolución del contrato de arrendamiento por desocupación de aquél por la arrendataria Dª Flor durante más de seis meses en el último año, según lo dispuesto en la causa núm. 11 del artículo 114 de la LAU de 1.964 aplicable a estesupuesto por ser el contrato de arrendamiento de fecha 1 de septiembre de 1.951, habiéndose la demandada subrogado en virtud de traspaso de fecha 7 de noviembre de 1.975.

La demandada si bien reconoció su condición de arrendataria y no haber pagado renta desde el traspaso, negó la causa de resolución del contrato formulada por el demandante. Negó que el local lo hubiera tenido cerrado durante "seis meses en el último año", salvo en periodo de vacaciones, y durante el tiempo que estuvo enferma, aportando para probar...

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