SAP Madrid, 4 de Octubre de 2002

PonenteANTONIO ROMA ALVAREZ
ECLIES:APM:2002:11480
Número de Recurso403/2000
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a cuatro de Octubre de dos mil dos.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ejecutivo sobre propiedad horizontal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora Dª Maria Eva de Guínea Ruenes y defendida por el Letrado D. José María Elias de Tejada, y de otra como demandados-apelados Dª Milagros Y D. Tomás , representados por la Procuradora Dª Mª Salud Jiménez Muñoz y éste último defendido por el Letrado D. Javier Mata Vázquez, y THOR WALDEN, S.L., representada por la Procuradora Dª Rosa Maria Pardo Moreno y defendida por el Letrado D. José Manuel de Pablo Blasco.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Roma Alvarez

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, en fecha 24 de marzo de 2.000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 contra Tomás Y Milagros y THOR WALDEN S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones aducidas en el suplico de la demanda, así como condenar al pago de las costas procesales causadas a la demandante."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 2 de octubre de 2.002, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida, salvo en lo que se opongan a los presentes especialmente el párrafo final del séptimo fundamento.

SEGUNDO

Reiteró el apelante al exponer los fundamentos de su recurso la pretensión de que sediera lugar a los dos pedimentos que ya se contenían en la demanda, uno de ellos relativo a la instalación de la chimenea por un patio interior de la finca y el otro referido a la indemnización de los daños y perjuicios que su caída había producido en otro elemento común de la casa como lo era la cubierta del edificio, que por responder a un contenido diferente se han de examinar por separado; la chimenea, con unas u otras características de anchura y composición no cabe desconocer que fué instalada antes de que la Comunidad de, Propietarios adoptara el acuerdo de 22 de abril de 1991, elevado a público el dia 20 de julio de 1992 e inscrito en el Registro de la Propiedad el 4 de mayo de 1993 y estaba permitida su colocación en ese lugar por lo que ya existía un derecho adquirido por parte de los propietarios del local destinado a Restaurante, que constaba en el Registro de la Propiedad como tal autorización, y así consta en la nota simple registral que obra en el folio 132, en el 230 y en el 312 de forma que ese permiso o autorización se remonta a 1986 y el de 1993 a efectos registrales no lo modifica en sentido estricto porque se refiere a "aparatos de aire acondicionado o cualquier otro" pero nada dice respecto de la chimenea de salida de humos ya...

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