SAP Madrid 359/2000, 28 de Junio de 2000

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:APM:2000:9837
Número de Recurso90/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución359/2000
Fecha de Resolución28 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

SENTENCIA N° 359/2000

ILMAS SRAS

Presidenta

DÑA A. MARIA RIERA OCARIZ

Magistradas

DÑA. SUSANA POLO GARCIA

DÑA. GREGORIA DIAZ BORDALLO

En MADRID, a veintiocho de junio de dos mil.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 1996/96, procedente del Juzgado de Instrucción n° 4 de Torrejón de Ardoz y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por el delito de Lesiones, amenazas contra Cornelio con DNI número NUM000 nacido el 26-8-66 en Guadalajara hijo de Miguel y de Josefa; en libertad, por esta causa, estando representado por la Procuradora Dª. María Gracia Martos Martínez y defendido por el Letrado D. Agustín José Caravaca Caballero. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dña. SUSANA POLO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de lesiones, de los que considera responsable en concepto de autor, al acusado sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de dos años y seis meses de prisión, accesorias del art. 56 Código Penal . Costas. Responsabilidad Civil: el acusado indemnizará a Carlos José en 900.000 ptas por las lesiones.

SEGUNDO

La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal,solicitando la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

El día 24 de diciembre de 1996, sobre las 18:30 horas, cuando Cornelio se encontraba en unión de su novia Catalina , y de la hermana de esta Beatriz , en el interior de una fabrica abandonada sita en la C/ Solana de Torrejón de Ardoz, la cual utilizaba habitualmente como vivienda, llamo a la puerta Carlos José novio de Beatriz , con la que previamente había tenido una discusión y que pidió a su hermana y a Cornelio que no le dejaran pasar no obstante Carlos José intento entrar a toda costa y que saliese Beatriz a lo que esta se negaba, impidiéndole el paso Cornelio , ante lo cual Carlos José esgrimió una navaja contra Cornelio de 15 cm de hoja, clavándosela en el glúteo y este a la vez había cogido un palo con el que golpeo a Carlos José en el brazo, causándole la rotura del mismo, lesiones de las que tardó en curar 90 días precisando tratamiento medico para su sanidad, consistente en yeso, vendaje y analgésicos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de lesiones de los artículos 147 y 148.1° del ...

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