SAP Madrid 16/2002, 14 de Enero de 2002

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ECLIES:APM:2002:276
Número de Recurso5/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución16/2002
Fecha de Resolución14 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

SENTENCIA N° 16

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. SECCION PRIMERA

PRESIDENTE.- D. JOSE MANUEL MAZA MARTIN

MAGISTRADOS.- Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO

Dª Mª CRUZ ALVARO LOPEZ

En Madrid, a 14 de Enero de Dos Mil Dos

Vistos por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación y en audiencia pública los autos de Juicio Oral n° 342/01 procedentes del Juzgado de lo Penal 21 de Madrid seguidos por delito de defraudación, siendo apelante Esther , parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal 21 de Madrid se dictó sentencia en fecha 31/10/01 con el siguiente: "F A L L O: Que debo condenar y condeno a Esther como autora de un delito de DEFRAUDACION, a la pena de SEIS MESES de multa con una cuota diaria de 500 pesetas y costas y que indemnice a Enrique en la cantidad de 102.956 pesetas ".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Esther que admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación n° 5/2002, se señaló para deliberación y fallo el día de hoy, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alega por la parte apelante su disconformidad con la sentencia de instancia al entender que en los hechos que se imputan a su representada no han resultado suficientemente acreditados, motivo de recurso que ha de ser desestimado, pues, a la vista de las actuaciones, ha de llegarse a la conclusión de que la juez "a quo" ha valorado correctamente la actividad probatoria ante ella prestada con plena convicción de conciencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 741 de la

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