SAP Madrid 245/2003, 7 de Mayo de 2003

PonentePASCUAL FABIA MIR
ECLIES:APM:2003:5423
Número de Recurso174/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución245/2003
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

SENTENCIA N° 245/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmo. Sr. de la Sección 4ª

D. Pascual Fabiá Mir

En Madrid, a siete de mayo de dos mil tres

D. Pascual Fabiá Mir, Magistrado de la Sección IV de esta Audiencia Provincial, constituida como órgano unipersonal, en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2° de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación contra la sentencia dictada el 19 de julio de 2001, por el Juzgado de Instrucción n° 22 de Madrid, en su juicio de faltas n° 962/01, en el que han sido partes, de un lado, como apelante, Alfonso , y, de otro lado, como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción n° 22 de Madrid, en el procedimiento citado, dictó sentencia, la que se fijaron los siguientes hechos como probados:

"Ha quedado acreditado en autos que sobre las 16,45 horas del día 1 de Febrero del 2001 por funcionarios del Cuerpo de Policía Municipal fue interceptado, en la Avenida de Monforte de Lemos de esta capital, Alfonso cuando conducía el ciclomotor marca Vespino con matrícula N....NNN , sin cobertura de póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil en vigor".

Su parte dispositiva establecía: "FALLO: "Que debo condenar y condeno a Alfonso como autor de una FALTA CONTRA EL ORDEN PÚBLICO a la pena de TREINTA DIAS de multa, con cuota diaria de MIL PESETAS y responsabilidad penal subsidiaria de UN DIA de privación de libertad por cada DOS CUOTAS impagadas, con expresa imposición igualmente de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, Alfonso interpuso recurso de apelación contra la misma, en escrito presentado el 31 de marzo de 2003, en el que alegó quebrantamiento de forma ygarantías procesales, porque el día de la denuncia la moto no le pertenecía, pues se la había dado a un amigo, y porque no recibió la citación para el juicio.

TERCERO

Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes y fue impugnado por el Fiscal, que interesó la confirmación de la sentencia de instancia por ser ajustada a derecho, tras lo cual, se elevaron los autos originales a este Tribunal y se formó el oportuno Rollo de Sala, quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.

II. HECHOS PROBADOS

No se entra a conocer sobre los recogidos como tales en la sentencia recurrida, por las razones que a continuación se dirán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 24.1 de la Constitución Española exige la correcta citación de las partes a través de los actos de comunicación establecidos en la ley. La presencia en juicio hace real la posibilidad de defensa y, en tal medida, el citado precepto constitucional impide, con carácter general, una resolución judicial de fondo "inaudita parte", salvo en los casos de...

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