SAP Córdoba 63/2003, 6 de Febrero de 2003
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:APCO:2003:187 |
Número de Recurso | 26/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 63/2003 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 63
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don Eduardo Baena Ruiz.
Magistrados:
Don Antonio Fernández Carrión.
Don José María Magaña Calle
APELACIÓN CIVIL
Autos de Juicio Verbal en reclamación de cantidad
Nº 395/2002
Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Córdoba
Rollo: 26/2003
Asunto: 131/03
Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto
contra autos de Juicio Verbal en reclamación de cantidad número 395/02, seguidos en el
Juzgado de 1ª. Instancia nº 7 de Córdoba, entre la entidad mercantil "JUAN PÉREZ BER- MEJO
S.L.", representada por el Procurador Sr. Bergillos Madrid y asistida por el Letrado Sr. Ruiz
Alcaide, contra la CO- MUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO Nº 3 DE LA PLAZA DE LA
TRINIDAD, representada por la Procuradora Sra. Timoteo Castiel y asistida por la Letrada Sra.
Mérida Rodríguez, pendientes en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la
representación de la parte demandante, contra la sentencia recaída en los autos, siendo Ponente
del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia con fecha 10 de Julio de 2.002, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia nº 7 de Córdoba, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por J. Pérez Bermejo S.L., representada por el Procurador
D. Pedro Bergillos Madrid contra la Comunidad de Propietarios del edificio nº 3 de la Plaza de la Trinidad, debo condenar y condeno a la comunidad demandada a que, a su costa, se pinte el techo de la habitación donde se encuentran las humedades producidas por la falta de impermeabilización del patio comunitario, absolviendo al demandado del resto de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra dicha sentencia y por la representación de parte demandante, se interesó la preparación del recurso de apelación en escrito de fecha 22 de Julio de 2.002, que se tuvo preparado por resolución de 5 de Septiembre del mismo año, emplazando a la recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verificó, recurso que fue admitido, emplazándose a la contraparte por término legal, para que presentare escrito de oposición o impugnación, en cuyo trámite presentó escrito de oposición al mencionado recurso; y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde recibido y turnado, se reunió para deliberación el día 5 de Febrero de 2.003.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
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