SAP Córdoba 63/2003, 6 de Febrero de 2003

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2003:187
Número de Recurso26/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2003
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 63

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Eduardo Baena Ruiz.

Magistrados:

Don Antonio Fernández Carrión.

Don José María Magaña Calle

APELACIÓN CIVIL

Autos de Juicio Verbal en reclamación de cantidad

Nº 395/2002

Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Córdoba

Rollo: 26/2003

Asunto: 131/03

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto

contra autos de Juicio Verbal en reclamación de cantidad número 395/02, seguidos en el

Juzgado de 1ª. Instancia nº 7 de Córdoba, entre la entidad mercantil "JUAN PÉREZ BER- MEJO

S.L.", representada por el Procurador Sr. Bergillos Madrid y asistida por el Letrado Sr. Ruiz

Alcaide, contra la CO- MUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO Nº 3 DE LA PLAZA DE LA

TRINIDAD, representada por la Procuradora Sra. Timoteo Castiel y asistida por la Letrada Sra.

Mérida Rodríguez, pendientes en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la

representación de la parte demandante, contra la sentencia recaída en los autos, siendo Ponente

del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia con fecha 10 de Julio de 2.002, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia nº 7 de Córdoba, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por J. Pérez Bermejo S.L., representada por el Procurador

D. Pedro Bergillos Madrid contra la Comunidad de Propietarios del edificio nº 3 de la Plaza de la Trinidad, debo condenar y condeno a la comunidad demandada a que, a su costa, se pinte el techo de la habitación donde se encuentran las humedades producidas por la falta de impermeabilización del patio comunitario, absolviendo al demandado del resto de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia y por la representación de parte demandante, se interesó la preparación del recurso de apelación en escrito de fecha 22 de Julio de 2.002, que se tuvo preparado por resolución de 5 de Septiembre del mismo año, emplazando a la recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verificó, recurso que fue admitido, emplazándose a la contraparte por término legal, para que presentare escrito de oposición o impugnación, en cuyo trámite presentó escrito de oposición al mencionado recurso; y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde recibido y turnado, se reunió para deliberación el día 5 de Febrero de 2.003.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

En la...

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