SAP A Coruña 536/1998, 30 de Septiembre de 1998

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
Número de Recurso218/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución536/1998
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación civil número 218/98, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 7 de La Coruña, con el número 397/97, verbal, sobre reclamación

de rentas, entre partes, de la una y como demandante-apelada, DOÑA Dolores , y de la otra como demandada-apelante, DOÑA Flora . Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia N° 7 de La Coruña con fecha 9 de octubre de 1997, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador D. Fernando Iglesias Ferreiro, en nombre y representación de Dª. Dolores contra Dª Flora y declaro que la demandada viene obligada a abonar en concepto de renta la cantidad de 21.895 ptas durante la presente anualidad de actualización, todo) ello son hacer declaración expresa en cuanto a las costas procesales causadas".SEGUNDO: Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que le fue admitido en ambos efectos, y conferidos por el Juzgado de instancia los traslados que establece el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a las restantes partes, se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Primera, con el número 218/98, señalándose el día 27 de julio del año en curso, para votación y Fallo.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Estimada la demanda rectora por la sentencia dictada en primera instancia declarando que la demandada viene obligada a abonar en concepto de renta la cantidad de 21.895 pesetas durante la presente anualidad de actualización, frente a tal pronunciamiento se alza el presente recurso de apelación argumentándose en el mismo que en el presente supuesta no es que haya existido una alteración posterior a la actualización en los ingresos del arrendatario sino que ha tenido lugar un cambio de arrendatario, siendo así que de tenerse en cuenta en la actualización de renta los ingresos de la demandada y los de las personas que con ella conviven, sus hijos, no procedería tal actualización, y apoyándose el mismo además en la tesis favorable a que en el proceso de actualización hayan de tomarse en consideración las alteraciones posteriores en los ingresos como más ajustada al sistema de actualización diseñado en la Ley.

SEGUNDO

El anterior planteamiento exige poner de relieve: que nos hallamos ante el supuesto previsto en el articulo 15 de la nueva Ley arrendaticia , y ello al haber estipulado la demandada y su esposo en el convenio regulador de su separación matrimonial que la primera continuaría en el uso de la vivienda arrendada, supuesto que implica una cesión del contrato de arrendamiento a favor del cónyuge no arrendatario, en virtud de la cual se produce la subrogación del cesionario en los derechos y obligaciones dimanantes de la relación jurídica arrendaticia, y que en modo alguno supone el nacimiento de un nuevo contrato, permaneciendo el mismo invariable en su total contenido salvo el aspecto subjetivo. De ahí...

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