SAP Cádiz, 4 de Noviembre de 2002
Ponente | MIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APCA:2002:2817 |
Número de Recurso | 43/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª |
SENTENCIA N°
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Tercera
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS:
ANA MARIA RUBIO ENCINAS
MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ
Juzgado de lo Penal N° 1 Cádiz
APELACIÓN ROLLO NÚM. 43/2002
P.ABREVIADO NÚM. 509/2001
En la ciudad de Cádiz a cuatro de noviembre de dos mil dos.
Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Alfonso . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
El Iltmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del Juzgado de lo Penal N° 1 Cádiz, dictó sentencia el día 5/7/02 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo condenar y condeno a Alfonso , como autor responsable de un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 147.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la PENA DE DIECISEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y debo absolverle y le absuelvo del delito de coacciones de que venia acusado por el Ministerio Fiscal, imponiéndole, igualmente, el abono de la mitad de las costas procesales, y declarándose de oficio la otra mitad.
Se deja sin efecto le medida cautelar acordada por auto de 25 de septiembre de 2000. ".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Alfonso y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autosa esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D.MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
HECHOS PROBADOS
Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, "El pasado día 15 de septiembre de 2000, sobre las 22,00 horas, el acusado, Alfonso , fue en su ciclomotor en busca de su novia Begoña , aunque en hora posterior no determinada cambió el ciclomotor por el vehículo Citroën Saxo, matricula JO-....-JN , propiedad de su padre, con el que se dirigieron hacia la zona de la Casería, de la localidad de San Fernando, sin que conste que Begoña lo hiciera en contra de su voluntad.
Una vez en la zona expresada, se inició una discusión entre ambos, como consecuencia del embarazo de Begoña , en el transcurso de la cual el acusado, en el mismo interior del vehículo, la golpeó reiteradamente por todo el cuerpo, dejándola posteriormente en su domicilio sobre las 4,00 horas.
Como consecuencia de la agresión, Begoña sufrió "policontusiones y erosiones, de las que tardó en curar, sin secuelas, a los quince días, de los que siete estuvo incapacitada parcialmente para sus ocupaciones habituales, y precisando, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento consistente en cura local antiséptica, aplicación de analgésicos y antiinflamatorios orales y ansiolíticos orales. ".
Solicita la parte apelante la revocación de la sentencia de primera instancia y el dictado de otra por la que se califiquen los hechos como falta del artículo 617 del Código Penal, y subsidiariamente para el caso de no ser acogida esta pretensión, se aplique el apartado segundo del articulo 147. Basa su petición en infracción de precepto legal y alega en esencia que en el informe forense se dice "tratamiento facultativo" y no aparece "tratamiento médico"; que la toma de ansiolitícos no puede tener consideración alguna; que tanto el Ministerio Fiscal...
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