SAP Cádiz 149/2003, 4 de Diciembre de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ
ECLIES:APCA:2003:2216
Número de Recurso176/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución149/2003
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 149/03

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

Sección Tercera

PRESIDENTE ILMO. SR.

FERNANDO RODRIGUEZ DE SANABRIA Y MESA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 Pto.Real

ROLLO DE APELACIÓN Nº 176/2003

JUICIO Nº 41/2002

En la Ciudad de Cádiz a cuatro de diciembre de dos mil tres. .

Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, juicio de PROCED.ORDINARIO

(N) procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Joaquín que en el recurso es parte apelada , contra COMPAÑÍA DE SEGUROS REALE que en el recurso es parte apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 31/5/03, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "QUE ESTIMANDO LA DEMANDA presentada por el Procurador D. EDUARDO TERRY MARTÍNEZ, en nombre y representación de D. Joaquín , contra la Compañía Aseguradora REALE, representada por el Procurador D. ANGEL MARÍA MORALES MORENO, y D. Isidro , en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente al actor la cantidad de 7.824,60 euros con los intereses especificados en el Fundamento Jurídico Tercero respecto a la compañía aseguradora.

Todo ello con expresa imposición a los demandados de las costas causadas.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Cádiz, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación. Así....."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Audiencia Provincial, correspondiendoles por turno de reparto a esta Sección, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte apelante la revocación de la sentencia de primera instancia y el dictado de otra por la que se absuelva a su mandante Reale, al no ser responsable de la paralización del vehículo siniestrado propiedad del actor, con imposición a este de las costas, dado que de su reparación se encargó directamente la propia aseguradora del actor Aegon; subsidiariamente y dada la estimación parcial de la demanda, con una estimable reducción de la cantidad inicial reclamada por la actora, ascendente a más del 40% sobre dicha cantidad reclamada, se decrete esa cantidad de 7824,60 euros, sin imposición de costas a esta parte. Alega en esencia que desde un primer momento, reconociendo la realidad del accidente en virtud de la declaración amistosa firmada por las partes, dio su consentimiento a la actora para aplicar el convenio CIDE por el que cada aseguradora se encarga de reparar los daños de su propio asegurado, procediéndose posteriormente a la compensación mediante mecanismos entre compañías que existen al efecto. Que a partir del 18 de junio de 1999, en que Reale da a Aegon su consentimiento para aplicar dicho convenio, ya no tiene ninguna intervención en la reparación del vehículo del actor, siendo Aegon quien se encargó de la reparación del vehículo de su asegurado y la única responsable de que el vehículo permaneciera más tiempo del debido en el...

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