SAP Cádiz, 5 de Noviembre de 1999

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
Número de Recurso381/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA

En Cádiz a cinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.-Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio verbal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Luis Andrés siendo parte recurrida Jose Ignacio .Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia Núm. 9 de Cádiz con fecha 19 de abril de 1999 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernandez Roche en nombre y representación de D. Luis Andrés contra D. Jose Ignacio , y en consecuencia, absuelvo a éste de los pedimentos deducidos por el actor, sin realizar pronunciamiento alguno en relación a las costas procesales. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, se dio traslado del escrito de formalización a las demás partes por plazo común de cinco días a fin de que pudieran adherirse o impugnar el recurso. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-TERCERO.- Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron losautos conclusos para dictar resolución dentro del término de diez días.-CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate en la instancia.-El presente pleito se sustancia entre, de una parte, el arrendador D. Luis Andrés y los inquilinos o arrendatarios SR. Jose Ignacio e Amanda , de un piso o apartamento sito en el número NUM000 , NUM000 D, la calle DIRECCION000 de esta Ciudad, a fin de que se declare que la renta del arrendamiento, vigente desde el 1 de octubre de 1978, comprende además del alquiler del piso y la repercusión del IBI, los gastos ordinarios y extraordinarios de la Comunidad de Propietarios.-La parte demandada se opuso y la sentencia estimó la oposición sobre la base de que los gastos de la Comunidad, ya sean ordinarios o extraordinarios no están comprendidos en sentido propio en la Disposición 10.5 de la Disposición Transitoria Segunda de la LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS de 1994 que permite la repercusión del coste de los servicios y suministros, concepto más restringido que el de gastos de comunidad.

SEGUNDO, De la repercusión de servicios y suministros. Distinción con los Gastos de Comunidad.-El concepto de servicios y suministros a que se refiere la Disposición Transitoria 2ª.10.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 , si bien no debe aludir a un concepto genérico de "gastos de comunidad", debe ser interpretado en función de dos líneas de interpretación que armonice los derechos del arrendador, como poner de relieve el propio marco en que se inscribe la Disposición Transitoria 2ª como contratos de...

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