SAP Castellón 494/1998, 26 de Octubre de 1998

PonenteFERNANDO MARTINEZ SANZ
Número de Recurso347/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución494/1998
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 494

Ilmos. Sres.

Presidente

Don. FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

Magistrados:

Don. JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCIA

Don. FERNANDO MARTINEZ SANZ

En la Ciudad de Castellón, a veintiséis e Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día tres de mayo de mil novecientos noventa y siete por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de primera Instancia núm. 2 de Castellón dictada en el juicio de cognición núm. 422/90 de dicho Juzgado .

Son partes en el recurso, como apelantes, el demandante D. Abelardo , representado por la Procuradora Dña. Concepción Motilva casado y defendido por la Letrado Dña. Idoia Olloquiegui Sucunza, de una parte, y la mercantil demandada "Banco Central Hispanoamericano, S.A.", representada por el Procurador D. José Rivera Llorens, y defendida por la letrado Dña. María Dolores Monsonís Chorda, de otra.

Es Magistrado Ponente el Sr. FERNANDO MARTINEZ SANZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente dice " Que estimando en parte la demanda formulada por D. Abelardo representado por la Procurador Dª. Concepción Motilva Casado y dirigido por el letrado D. Fernando Gonzalbo Escrig, contra la entidad SISTEMA 4B y el banco Central Hispano,representados por el Procurador D. José Rivera Llorens y dirigidos por la Letrado Dª. Mª Dolores Monsonis Chorda:

PRIMERO

Condeno al Banco Central Hispano a pagar al actor, por los conceptos que la demanda comprende, la cantidad de CUATROCIENTAS SESENTA MIL DOSCIENTAS DOS PESETAS (460.202 PTAS..), MÁS LOS INTERESES LEGALES CORRESPONDIENTES.

SEGUNDO

Absuelvo a la entidad SISTEMA 4B de los pedimentos contenidos en la demanda.

TERCERO

No se hace declaración sobre las costas procesales, debiendo abonarse cada una las suyas y las comunes por mitad, y con respecto de las devengadas por la entidad absuelta serán devengadas igualmente por mitad por el actor y la entidad condenada.

Contra esta resolución cabe Recurso de Apelación, en ambos efectos, a interponer por ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Abelardo y de "Banco Hispanoamericano, S.A." se interpusieron en tiempo y forma y mediante escritos razonados sendos recursos de apelación contra la misma en los que se suplicó que, dictando sentencia estimatoria del recurso, se revocase la sentencia de primera instancia, acogiéndose íntegramente la demanda, en un caso; y se absolviese al demandado con expresa condena en costas a la parte demandante, en el otro. Una vez admitidos los recursos en ambos efectos, se dio traslado de los mismos por término de cinco días a la parte contraria, siendo impugnados y pidiendo, cada una, se dictase sentencia conforme a sus intereses, con condena en costas a la parte contraria.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia, por Providencia de 5 de junio de 1997 se acordó la formación del presente Rollo y se designo DE Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. FERNANDO TINTORÉ LOSCOS, y por la de 14 de octubre 1998 se cambió la designación de Ponente por el que lo es de la presente resolución y se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 15 de octubre de 1998.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han seguido las formalidades legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

A efectos de aportar mayor claridad al desarrollo de las alegaciones realizadas por los apelantes, esta Sala comenzará con el análisis de las realizadas por la representación procesal del demandante D. Abelardo . Recurre el demandante la sentencia de instancia, parcialmente favorable a sus pedimentos, en primer lugar, por entender que se ha absuelto incorrectamente a "Sistemas 4B" que, a su juicio, debería haber sido también condenada, puesto que, de nuevo según su versión, la tarjeta visa sustraída al demandante y con la que luego se realizarían cargos en su contra habría sido emitida por "Sistemas 4B", por lo que resultaba pertinente que la sentencia condenatoria le afectase también a ella.

La cuantiosa documentación aportada a los Autos tan sólo sirve para constatar una idea ya conocida: la notable complejidad de las relaciones subyacentes a la emisión de una tarjeta de crédito, y la dificultad de precisar cuál es, en concreto, la función de entidades como "Sistemas 4B". En efecto, de diferentes lugares de los Autos se extrae, tanto la impresión de que ésta es verdadera entidad emisora de tarjetas de crédito (así, la demandante, afirmación corroborada por la propia "Visa España, S.C.", folio 186), o simple centro de cálculo (así, la representación de la propia entidad "Sistemas 4B"), impresión esta que vendría reforzada por alguno de los contratos de "afiliación al programa Telepago 4B" es decir, se trataría de una entidad que capta establecimientos comerciales, a fin de instalar en éstos las herramientas precisas ("Terminales en Punto de Venta", T.P.V.) "para atender las consultas de autorización y las transacciones efectuados en dichos establecimientos por los titulares de las tarjetas 4B, o de otras como las VISA o Mastercard" (así, expresamente, las Condiciones Generales de uno de los contratos de afiliación al sistema, acompañado como documento en el folio 102, vuelta, de los autos). Probablemente, además, las referidas funciones de "Sistemas 4B" no deban considerarse excluyentes entre si, sino que, como afirma el apelante- demandante, sean verdaderos emisores, en régimen de franquicia, de la tarjeta visa, al tiempo que cumple funciones de coordinación informático-contable y de centralización de datos.Ahora bien, una cosa es eso, y otra distinta que no esté correctamente excluida de la litis. En efecto, ha de entenderse que las tarjetas Visa (aparte de su naturaleza jurídica, como títulos impropios o documentos de legitimación) son, en sí mismas consideradas, un producto, un medio de pago amparado bajo una marca (Visa, existiendo otras análogas), para cuya emisión se hallan facultadas en régimen de franquicia una serie de entidades mercantiles, tal y como reconoce el propio demandante. Serían los Bancos, en última instancia, los encargados de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 696/2004, 5 de Noviembre de 2004
    • España
    • 5 d5 Novembro d5 2004
    ...mercantiles comprobar la identidad del usuario y efectuar un correcto cotejo de las firmas, que como se señala en la sentencia de la A.P. de Castellón de 26-10-98 "en efecto, ha de entenderse que las tarjetas visa (aparte de su naturaleza jurídica, como títulos impropios o documentos de leg......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR