SAP Castellón 31/2005, 1 de Febrero de 2005

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2005:81
Número de Recurso294/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución31/2005
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 31-A

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a uno de Febrero de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 294 del año 2.004, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 25 de junio de 2.004 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal de Vinaroz, en los autos de Juicio Oral seguidos con el Núm. 230 del año 2.004 , dimanante de las Diligencias Urgentes Núm. 25 del año 2.004 instruido por delito contra la seguridad del tráfico en el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Vinaroz.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el acusado Juan Ignacio , con pasaporte ucraniano nº NUM000 , nacido el día 24.12.1975, hijo de Mican y Halina, con domicilio Alcanar (Tarragona) URBANIZACIÓN000 nº NUM001 , representado por la Procuradora Doña Teresa Belmonte Agost y asistido por la Abogado Don Rafael Adell Amela, y como APELADO, el Ministerio Fiscal, representado por el Sr. Fiscal Don Juan José García Lloris, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos:"El acusado Juan Ignacio

, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan en la causa, circulaba sobre las 18:45 horas del día 14 de junio de 2004 por la plaza de la Estación de la localidad de Vinarós, conduciendo el turismo de su propiedad marca Peugeot 205 con matrícula W-....-W , con póliza de responsabilidad civil en vigor suscritacon la entidad Groupama Plus Ultra Seguros y Reaseguros S.A. con sus facultades psicofísicas disminuidas por la previa ingestión de bebidas alcohólicas, cuando al realizar maniobra marcha atrás para incorporarse a la circulación fue a colisionar con la parte lateral derecha del vehículo marca Citroen AX matrícula G-....-JS propiedad de D. Gabino que se encontraba debidamente estacionado causándole daños en las puertas delantera y trasera del lateral derecho cuyo valor no ha sido tasado pericialmente.

Una vez llegó al lugar una patrulla de la Policía Local de Vinarós, avisados por D. Gabino , y le leyeron sus derechos constitucionales fue requerido Juan Ignacio para someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a lo que se negó rotundamente. Informado de su derecho a optar por acogerse a una prueba de análisis de sangre u orina, y de las consecuencias penales de su negativa, igualmente se negó sin causa alguna que lo justificase.

El acusado presentaba como síntomas más característicos de su embriaguez los siguientes: aliento con olor a alcohol y deambulación vacilante con dificultades para mantener el equilibrio.

D. Gabino reclama la indemnización que pudiera corresponderle por los daños sufridos en su vehículo."

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia es del tenor literal siguiente:"Que debo CONDENAR y CONDENO a Juan Ignacio como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de CINCO meses de multa con una cuota diaria de SEIS euros, en total 900 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal en caso de impago de la misma, y a la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante el plazo de DIECIOCHO meses, con imposición de las costas procesales.

Que debo CONDENAR y CONDENO a Juan Ignacio como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el art. 380 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica a la embriaguez, a la pena de OCHO meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas procesales.

Se sustituye, en aplicación del art. 89 del Código Penal , la pena de prisión impuesta por la expulsión de Juan Ignacio del territorio nacional, y en consecuencia no podrá regresar a España en el plazo de 10 años, contados desde la fecha de su expulsión, y, en todo caso, mientras no haya prescrito la pena.

En vía de responsabilidad civil el acusado y GROUPAMA PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS SA indemnizarán conjunta y solidariamente a D. Gabino en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños sufridos en las dos puertas del lateral derecho del vehículo Citroen AX matrícula G-....-JS . La cantidad resultante devengará los intereses legales del art. 576 de la Ley de enjuiciamiento civil respecto del acusado, y los previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro respecto de la aseguradora.

Abónese, en su caso, para el cumplimiento de la condena el tiempo que el acusado haya estado privado de libertad por esta causa.

De conformidad con la disposición adicional decimoséptima de la LO 19/2003, de 23 de diciembre, de reforma de la LOPJ dispóngase lo necesario para la ejecución de la pena privativa de libertad originariamente impuesta hasta tanto la autoridad gubernativa proceda a materializar la expulsión, debiendo comunicarse a aquélla la presente resolución."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la defensa del acusado Juan Ignacio interpuso recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Castellón.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 27 de enero de 2.005, a las 9 ´50 horas en que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo sustancial, todas las prescripciones legales.HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los así declarados en la resolución que se recurre, con la sola corrección de que los hechos tuvieron lugar el día 13 de junio de 2004 y no el 14 del mismo mes como se consigna en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

La Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional y que ahora es objeto de esta alzada, condenó al acusado Juan Ignacio como autor de dos delitos, uno contra la seguridad del tráfico previsto en el artículo 379 del Código Penal por conducir el día 13.06.2004 su vehículo marca Peugeot 205 matrícula W-....-W en la Plaza de la Estación de Vinaroz (Castellón) bajo la influencia de bebidas alcohólicas, lo que motivó que colisionara al hacer marcha atrás con el vehículo marca Citroen AX matrícula G-....-JS , y otro de desobediencia grave a los agentes de la autoridad previsto en el artículo 380 del Código Penal por negarse a someterse a la prueba de alcoholemia. Contra la citada resolución condenatoria se alza el acusado y ahora apelante Juan Ignacio solicitando de esta Sala su revocación y el dictado de otra nueva por la que se le absuelva de los citados delitos o en todo caso se le imponga una multa en la cuantía mínima por delito contra la seguridad del tráfico, cuyo recurso ampara y funda en dos motivos de impugnación: 1º) Por error en la apreciación de las pruebas padecido por el Juez de lo Penal al no constar acreditado que condujera ningún vehículo bajo los influjos del alcohol ni que presentara síntomas claros de tal influencia, y asimismo no resulta demostrado que los agentes de policía informaran al recurrente de manera comprensible de las consecuencias penales que podían derivarse de su negativa a someterse a la prueba de alcoholemia por no entender el idioma español, lo que supone un error de prohibición de carácter invencible, y la ausencia de comprensión motivada por no entender el español le impidió comprender el alcance de sus actos, lo que excluye el ánimo doloso exigido por el tipo penal. 2º) Por infracción de lo dispuesto en el artículo 50.5 CP , por considerar excesiva la cuota diaria de multa impuesta al no constar en la causa ninguna investigación que acredite la capacidad económica del acusado, debiendo aplicarse el principio "in dubio pro reo" y fijar la cuota diaria en el mínimo. Solicitud revocatoria que ha sido impugnada por el Ministerio Fiscal, que interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El tipo penal de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379 del Código Penal , es un delito de riesgo, para cuya apreciación es necesario que la tasa de impregnación alcohólica redunde en una disminución de las facultades psicofísicas, relevante para influir en la conducción, diferente de la mera infracción administrativa que se comete por el solo dato objetivo de superarse en sangre la tasa de alcohol autorizada, con independencia de cualquier consideración sobre el grado de afectación psicofísica en la persona ( STS, Sala 2ª, de 10 Abr. 2.000 -La Ley 2000, 8286 -), delito que no sólo pone en peligro al sujeto que consume las bebidas alcohólicas sino que, al llevar éste a cabo una actividad peligrosa que afecta a terceras personas, pone también en peligro la seguridad del tráfico, por lo que es indudable la existencia de un interés general de evitar que se conduzca en esas condiciones ( STC Pleno Nº 234/1.997, de 18 Dic. -La Ley 1998, 385 - ). Por todo ello, el tipo penal previsto en el art. 379 CP requiere no sólo la presencia de una determinada concentración alcohólica sino...

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