SAP Castellón 460/2008, 1 de Septiembre de 2008

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2008:836
Número de Recurso133/2008
Número de Resolución460/2008
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 460-A

Ilmos. Señores:Presidente:

DON CARLOS DOMÍNGUEZ DOMINGUEZ

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

DON AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a uno de septiembre de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal nº 133 de 2008, dimanante del recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007 dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal num. 2 de Castellón en su Juicio Oral num. 373 de 2006, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 4 de 2004 del Juzgado de Instrucción num. 2 de Castellón seguido por delito societario.

Han sido partes, como APELANTES, Dª Frida representada por el Procurador D. Oscar Colón Gimeno, y defendida por el Letrado D. Pedro Bastida Vidal, y D. Juan Carlos representado por la Procuradora Dª. Elisa Toronzo Colón, y defendido por el Letrado D. Vicente Balaguer Sancho, y como APELADO el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Marina como autora penalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de una séptima parte de las costas procesales causadas, incluídas las de la acusación particular.-Y en concepto de responsabilidad civildeberá indemnziar a la sociedad TOP SEGUR, S.L. en la cantidad de 25.111 euros, cantidad que devengará los intereses previstos en el art. 576 de la L.E.C..- Y la absuelvo de cuatro delitos de falsedad en documento mercantil, un delito de administración desleal y un delito de imposición de acuerdos lesivos, de los que venía siendo acusada en este juicio, con declaración de oficio de seis séptimas partes de las costas procesales causadas.- Contra la presente Sentencia cabe(...)".

SEGUNDO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- En fecha 7 de septiembre de 1994 se constituyó la sociedad TOP SEGUR, S. L., cuyo objeto social es "la vigilancia y protección de toda clase de bienes muebles o inmuebles, certámenes ferias, convenciones o cualquier otro acto similar, pudiendo utilizar a tal fin perros adiestrados a tal efectos" y otras actividades relacionadas con la seguridad (artículo 1 de los Estatutos Sociales), de la que la acusada Marina

, mayor de edad y sin antecedentes penales, es desde su constitución administradora única y accionista mayoritaria pues ostenta el 70% de las participaciones sociales. También es accionista Juan Carlos , que adquirió treinta participaciones sociales mediante escritura pública de compraventa otorgada el día 3 de abril de 1995 por valor de tres millones de pesetas.- SEGUNDO.- En el Libro de Actas de la sociedad consta acta de fecha 20 de diciembre de 1995 correspondiente a Junta General con el carácter de extraordinaria y universal, bajo la Presidencia del socio Juan Carlos , y actuando de Secretaria Marina , por ostentar dichos cargos respectivamente según se refleja en los Estatutos Sociales. Refleja el acta que en dicha Junta se adoptan entre otros los siguientes acuerdos: la ampliación del capital social en la cantidad de 3.000.000 pesetas mediante la emisión de 30 nuevas participaciones sociales de 100.000 pesetas de valor nominal cada una de ellas, de las que veintiuna se adquieren por la acusada y nueve por el Sr. Juan Carlos , cuyo importe fue desembolsado con anterioridad; y la adaptación de los Estatutos a la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 23 de marzo de 1995.- Estos acuerdos fueron elevados a públicos en virtud de escritura otorgada ante el Notario de esta ciudad Miguel A. Bisbal el día 28 de diciembre de 1995.-TERCERO.- La acusada, en su calidad de administradora de la sociedad, era la única persona que tenía poderes de administración y representación de la empresa. Sin que conste en que concretas fechas, la acusada detrajo diversas cantidades de dinero de la mercantil, por importe de 2.846.940 pesetas en el año 1996, y de 4.178.070 pesetas (25.110,71 euros) en el año 1997. Esta última cantidad, aparece impropiamente reflejada en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio 1997 en la "cuenta 555" correspondiente a partidas pendientes de contabilización. No existe soporte contable escrito que justifique tales gastos.- CUARTO.- Este procedimiento se incoó en virtud de querella formulada por el socio Juan Carlos , que tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de esta ciudad el día 30 de diciembre de 1998.-La acusada en la declaración prestada ante el Juez de Instrucción el día 31 de marzo de 1999 no fue interrogada en relación a las Juntas presuntamente celebradas los días 26 de junio de 1995, 30 de junio de 1996 y 28 de diciembre de 1996.- En fecha 19 de enero de 2004 se dictó auto de incoación de procedimiento abreviado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de esta ciudad, en cuyo apartado "hechos" constan los siguientes: "de lo actuado se desprende que Marina , administradora única de la sociedad Top Segur, S.L, con una participación del 70% en certificación expedida para elevar a escritura pública unos acuerdos sociales de ampliación de capital y adaptación de estatutos hizo constar que a la Junta General extraordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 1995 había asistido personalmente todos los socios, cuando el otro socio, con una participación del 30%, no consta asistiera a dicha reunión ni tan siquiera que fuera revocado a la misma, habiendo hecho caso omiso la querellada a determinados requerimientos efectuados por éste último en el sentido de que se facilitara el Libro de Actas y documentación contable de la sociedad, y por otro lado dispuso de 4.178.070 pesetas cuya cantidad figuraba en el concepto otras deudas, sin que haya constancia de soporte documental alguna".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes las respectivas representaciones procesales en autos de Dª Frida y D. Juan Carlos interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación contra la misma que fueron admitidos a trámite con traslado al Ministerio Fiscal que los impugnó, solicitando su desestimación.

CUARTO

Recibidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Planteamiento.

La sentencia dictada en el grado primero de la Jurisdicción Penal condenó a Frida como autora responsable de un delito continuado de apropiación indebida a la pena de un año y nueve meses de prisión, accesoria, pago de la séptima parte de las costas, y a indemnizar en 25.111 euros más intereses a la mercantil Top Segur, S.L., declarándola absuelta de cuatro delitos de falsedad en documento mercantil, un delito de administración desleal y un delito de imposición de acuerdos lesivos. Se alzan en apelación tanto la condenada como la acusación particular sostenida por Juan Carlos , la primera al objeto de que se declare la nulidad del juicio por infracción de garantías procesales determinantes de indefensión, subsidiariamente, que se le absuelva libremente del delito por el que ha sido condenada, y en su defecto, que se aprecie la atenuante analógica de dilaciones indebidas como muy cualifica, con los consiguientes efectos reductores de la penalidad impuesta.

Por su parte, la defensa del Sr. Juan Carlos persigue mediante su recurso de apelación la revocación de la sentencia de primer grado y que se dicte nueva resolución por la que se condene a la acusada como autora responsable de un delito societario del art. 292 del CP , y que se declare la improcedencia de aplicar la atenuante de dilaciones indebidas, alegando en apoyo de sus pretensiones la existencia de error en la valoración de la prueba.

El Ministerio Fiscal ha impugnado las pretensiones de los recursos solicitando su desestimación.

RECURSO DE Frida

SEGUNDO

La prueba pericial.

Se plantea primeramente vulneración del derecho de tutela judicial efectiva con el contenido que contempla el art. 24 de la Constitución, comprensivo de la presunción de inocencia, que vendría ocasionada porque la pericia del economista D. Inocencio fue practicada ex novo en el plenario sin la existencia de dictamen previo. A juicio de la recurrente esta prueba no ha sido practicada con las garantías exigidas en la LECR, por lo que solicita la declaración de nulidad alegando que se le ha ocasionado indefensión.

Tal como expresa, entre otras, la sentencia del Tribunal Constitucional nº 51/95 únicamente pueden considerarse auténticas pruebas que vinculen a los órganos judiciales en el momento de dictar sentencia las practicadas en el juicio oral, concretando la nº 217/1989 que las diligencias sumariales son actos de investigación, que no constituyen en si mismas pruebas de cargo, tendentes a la preparación del juicio oral, si bien esta regla general tiene como excepción la prueba sumarial anticipada y preconstituido, se requiere, entre otras exigencias, que verse sobre los hechos que, por su fijación, no puedan reproducirse el día del juicio oral (T.C. Sentencia 79/94, 51/95 ) y que se garantice la contradicción, permitiendo a la defensa la posibilidad o de comparecer en dicha prueba sumarial para interrogar al...

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