SAP Castellón 107/2003, 29 de Abril de 2003

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2003:342
Número de Recurso23/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución107/2003
Fecha de Resolución29 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 107-A

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE: D. CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ.

MAGISTRADA: Dª. ELOISA GÓMEZ SANTANA.

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

En la ciudad de Castellón de la Plana, a veintinueve de abril de dos mil tres.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal n°. 23/03, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 16 de octubre de dos mil dos, dictada por el/la Iltmo./a. Sr./ Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n°. 3 de esta capital, en su Rollo n°. 23/03, dimanante del Procedimiento Abreviado n°. 27/99 del Juzgado de Instrucción n°. 2 de Nules..

Han sido partes como APELANTE/S Juan María representado por la Procuradora Doña. María del Carmen Ballester Vila y defendido por el Letrado D. Jose Antonio Ramos Thirache y como APELADO y el MINISTERIO FISCAL, representado por D. Juan Antonio Llusar y Ponente el Iltmo. Sr. Don JOSE LUIS ANTON BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "El acusado Juan María , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue condenado por sentencia de fecha 24 de junio de 1998 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de esta ciudad como autor de un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor por tiempo de catorce meses, comenzando a cumplir la pena el día 21 de octubre de 1998, siendo sorprendido por la guardia civil el día 7 de febrero de 1999 sobre las 17'30 horas conduciendo el vehículo Rover 414-T matrícula Wf-....-IY a la altura del Km 453,00 de la Autopista A-7, siendo que la pena no estaba cumplida en su totalidad ya que finalizaba el día 14 de diciembre de 1999."

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: " Condenamos a Juan María como autor de un delito de quebrantamiento de condena sin circunstancias modificativas de la responsabilidadcriminal, a la pena de MULTA DE DIECISEIS MESES con cuota diaria de cuatro euros, y al pago de las costas procesales causadas."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación del acusado Juan María interpuso contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para deliberación y votación/vista el pasado día 23 de abril de 2003, en cuyos escritos las partes comparecidas a través de sus Letrados informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se alza en apelación el acusado Juan María contra la sentencia que viene a condenarle como autor de un delito de quebrantamiento de condena ex art 468 CP, aduciendo un error en la apreciación de la prueba por parte del Juzgador de primer grado ya que no tuvo en cuenta que el acusado nunca tuvo conocimiento de la liquidación de condena practicada por el Juzgado para la ejecución de la pena privativa del derecho de conducir vehículos de motor, ya que ésta, si bien fue confeccionada, no le fue entregada ni notificada, de tal modo que no tenía conciencia de la imposibilidad de conducir por efecto de la pena que le había sido impuesta. En apoyo de esta tesis se consigna jurisprudencia menor.

El Fiscal se opone al recurso.

SEGUNDO

El Tribunal compartiría la tesis exculpatoria que nos propone el recurrente si no existiere una comparecencia formal del hoy acusado - y entonces ejecutado- Sr. Juan María ante el Juzgado de lo Penal donde la pena privativa de conducir vehículos de motor se tenía que ejecutar, al efecto de entregar el carnet de conducir.

La ejecución de la pena privativa del derecho a conducir...

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