SAP Castellón 31/2005, 26 de Enero de 2005

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2005:59
Número de Recurso317/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2005
Fecha de Resolución26 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 31 de 2005

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a veintiséis de enero de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día tres de mayo de dos mil cuatro, y aclarada por auto de veinte de mayo de dos mil cuatro, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 633 de 2003 .

Han sido parte en el recurso, como apelantes, Allianz, S.A. de Seguros y Reaseguros y D. Romeo , representados por el/a Procurador/a D/ª Felicidad Altaba Trilles, y defendidos por el/a Letrado/a D/ª. Concepción Añó Cabanes; y D. Miguel Ángel , representado por la Procuradora Dª Elisa Toranzo Colón y defendida por el Letrado D. Vicente Balaguer Sancho, y como apelado, Previsión Sanitaria Nacional, representado por el/a Procurador/a D/.ª María Angeles D'Amato Martín y defendido por el/a Letrado/a D/ª. José Severino Falcó Tolentino.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la demanda formulada por el procurador D. Elisa Toranzo en nombre y representación de D. Miguel Ángel , debo condenar a Allianz, S.A. a que indemnice al demandante en la cantidad de 396.545,06 euros, suma quedevengará el interés legal, y con expresa condena de las costas procesales a los demandados. Y desestimando la demanda formulada por el Procurador Dña. Lía Peña, en nombre y representación de D. Romeo en representación de la herencia yacente de Rubén , debo absolver a D. Miguel Ángel y previsión Sanitaria Nacional Agrupación Mutual Aseguradora de los pedimentos formulados en el juicio verbal 87-03, con imposición de las costas procesales a la parte demandante en los citados autos.- Notifíquese...-Así...".

La parte dispositiva del auto aclaratorio de 20 de mayo de 2004 , dice así: "Se aclara la sentencia de fecha tres de mayo de 2004 en el sentido siguiente: Añadir el importe correspondiente a la indemnización de daño moral por exceder las secuelas concurrentes de 80 puntos, cifrándose dicho importe según baremo de 6-4-04 en 75.231,70 euros.- Modo de impugnación...-Lo acuerda..."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Romeo y Allianz, S.A. de Seguros y Reaseguros, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia revocando la sentencia de instancia y dictando una nueva estableciendo. 1º.- La responsabilidad en el accidente del Sr. Miguel Ángel , como único responsable en el siniestro, subsidiariamente, se establezca la concurrencia de culpas estableciendo una responsabilidad al Sr. Romeo del 25% o en la proporción que estime la Sala.-2º.- En la determinación como excesivas de la puntuación de las secuelas del informe forense por no corresponderse con la gravedad de las mismas sufridas por el actor estableciendo las mismas en base al citado informe del Dr. Donato .-3º.- La determinación de la puntuación de las secuelas teniendo en cuenta que el Sr. Rubén tenia en el momento del siniestro 40 años y no 41.- 4º.- La determinación de la puntuación de las secuelas teniendo en cuenta las reglas generales de la ley 34/2003 sobre la duplicidad de las secuelas.- 5º.- La determinación de puntuación total de las secuelas en base y aplicación de la fórmula de las lesiones concurrentes.-6º.-La determinación de improcedencia del factor de corrección del perjuicio económico en el 50%.- 7º.-La determinación de improcedencia del factor de corrección por daños morales complementarios al no alcanzar las secuelas funcionales los noventa puntos establecidos en el precepto regulador de dicho factor corrector.-8º.-La determinación de la improcedencia de la imposición de las costas a esta parte.

Por la representación procesal de D. Miguel Ángel , se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo señalado, alegando lo que estimó oportuno y terminó suplicando se dicte sentencia por la que se revoque la de la instancia únicamente en los puntos que han sido objeto del presente recurso, y de conformidad con lo alegado en el mismo, confirmándose el resto de la sentencia, con expresa imposición de costas a la parte que se opusiese al presente recurso.- A modo de resumen se indemnice a mi mandante en la cifra de

22.888,32 euros por los días de incapacidad, (tanto hospitalario como no hospitalario); en la cifra de

8.289,12 euros, por los días no impeditivos o de curación, en la cifra de 73.325,24 euros por la incapacidad permanente total, de forma alternativa se indemnice a mi mandante en la cifra máxima establecida por la incapacidad permanente parcial, y finalmente se impongan los intereses de demora establecidos en el artículo 20.4 de la Ley de contrato de seguro .

Se dio traslado a las respectivas partes contrarias, que presentaron escritos oponiéndose a los respectivos recursos, solicitando y reiterando lo alegado en sus respectivos escritos de interposición, y por la representación procesal de Previsión Sanitaria Nacional, Agrupación Mutual Aseguradora, se presentó escrito de oposición al recurso, alegando lo que estimó oportuno y terminó suplicando se dicte sentencia desestimatoria de la apelación, con expresa condena en costas.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 11 de noviembre de 2004 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 15 de noviembre de 2004 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 13 de enero de 2005 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 25 de enero de 2005, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada, A EXCEPCIÓN de los relativos a la cuantificación de indemnizaciones y a la condena al pago de las costas de la instancia, en lo que se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia de instancia, resolviendo las reclamaciones cruzadas entre los implicados en el accidente de circulación ocurrido sobre las 21,30 horas del día 9 de mayo de 2000, resuelve que el mismo, consistente en la colisión en la rotonda existente en la Plaza Teodoro Izquierdo entre la motocicleta Yamaha matrícula D....DD , conducida por Do Miguel Ángel y el turismo marca Rover y matrícula QQ...UE

,conducido por Don Romeo , decide que la responsabilidad civil en la causación de dicho siniestro incumbe al automovilista, que se internó en la rotonda cuando ya circulaba por la misma la motocicleta, en cuya trayectoria se interpuso indebidamente y dando lugar al accidente que ha ocasionado al motorista las graves secuelas que padece y que se describen en dicha resolución. Consecuencia inevitable de ello es la condena de la aseguradora demandada, Allianz S.A. que lo era el día de los hechos de la responsabilidad civil del automovilista causante, al pago de las elevadas indemnizaciones que se precisan en el fallo, completado con el correspondiente auto aclaratorio. A la vez, se desestima la reclamación formulada contra el motorista lesionado en reclamación de indemnización por los daños materiales causados a la motocicleta.

Y, del mismo modo que contrapuestas han sido en la instancia las posturas de la partes, opuestas son en esta alzada. Recurre Don Miguel Ángel en demanda del incremento de las indemnizaciones establecidas a su favor. Y recurre también la aseguradora Allianz S.A., que pretende que se declare que fue el motorista el único responsable del accidente, en su defecto que le corresponde en el mismo una cuota de responsabilidad del 75% y, subsidiariamente, que se rebajen las indemnizaciones establecidas en su favor para, en todo caso y aun en el de rechazarse las anteriores pretensiones, no se le impongan las costas generadas por la reclamación del citado lesionado.

Una correcta sistemática exige que, en primer lugar examinemos la vertiente de la apelación referida a la responsabilidad en la producción del accidente para, en segundo término y si rechazamos este aspecto del recurso, pasar al de la procedencia de la disminución indemnizatoria que propone la aseguradora recurrente y, en su caso, al del incremento que pide el Sr. Miguel Ángel . Finalmente, resueltas las anteriores cuestiones y una vez resuelta la reclamación traída a esta alzada, habremos de pronunciarnos sobre las costas.

SEGUNDO

Sobre la responsabilidad civil

El recurso interpuesto por Allianz S.A. y D. Romeo discrepa de la juzgadora de primer grado y entiende que la causación del accidente debe reprocharse, si no en todo cuando menos en un setenta y cinco por ciento, no al automovilista, sino al conductor dela motocicleta Don Miguel Ángel , que circulaba a velocidad excesiva.

Al analizar el supuesto litigioso en este ámbito de la responsabilidad civil hemos de partir de que, si bien tratándose de una colisión entre dos vehículos, ambos elementos peligrosos, no juegan los criterios jurisprudenciales relativos a la teoría del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Asturias 181/2013, 21 de Junio de 2013
    • España
    • 21 Junio 2013
    ...Contrato de Seguro desde la fecha de la sentencia de primera instancia hasta el completo pago; y así en la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de 26 de enero de 2.005 se declaró: "Tampoco debe imponerse los intereses de demora del art. 20 LCS (RCL 1980, 2295), al menos no en l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR