SAP Córdoba 181/2002, 29 de Junio de 2002

PonenteFRANCISCO ANGULO MARTIN
ECLIES:APCO:2002:1008
Número de Recurso12/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución181/2002
Fecha de Resolución29 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA N° 181/02

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ILTMO. SR. D. FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR. D. FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

En CORDOBA, a veintinueve de junio de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de RECLAMACION DE ALIMENTOS N° 12/01 (M.C.) seguidos en el Juzgado de 1ª Instancian° 5 DE CORDOBA entre el demandado D. Casimiro representado por el Procurador Sra. Caballero Ruiz-Maya y defendido por el Letrado Sr. Vargas Cabrera, y la demandante Dª María Rosa representado por el Procurador Sra. López Arias y defendido por el Letrado Sr. Martínez Pérez, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FRANCISCO ANGULO MARTIN.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez de 1ª Instancia n°

5 DE CORDOBA cuyo Fallo es como sigue: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA María Rosa contra DON Casimiro , y debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de CINCUENTA MIL PESETAS MENSUALES (50.000 pesetas) en concepto de alimentos, que ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta o libreta que al efecto designe la perceptora. Dicha cantidad se actualizará anualmente, en el mes de enero, conforme a las variaciones que experimenten los índices al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que los sustituya, sin pronunciamiento especial sobre las costas".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y estimándose necesaria la celebración de vista, tuvo lugar con asistencia de referidos Procuradores y Letrados solicitándose por la apelante la revocación de la sentencia y en su lugar se dictara otra con arreglo a sus peticiones y por la del apelado que se confirmara dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de 19 de noviembre del 2001,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • La regulación española de la obligación legal de alimentos entre parientes
    • España
    • Anuario de Derecho Civil Núm. LIX-2, Abril 2006
    • 1 Abril 2006
    ...pago de una pensión, cuando es posible que la obligación alimenticia aquéllos la puedan cumplir en su propio domicilio»; y la SAP Córdoba de 29 de junio de 2002 señala que, dado que la hija «es mayor de edad, no cabe duda de que puede hacer uso de los derechos de libertad y elección de domi......
  • La regulación española de la obligación legal de alimentos entre parientes
    • España
    • Anuario de Derecho Civil Núm. LIX-2, Abril 2006
    • 1 Abril 2006
    ...pago de una pensión, cuando es posible que la obligación alimenticia aquéllos la puedan cumplir en su propio domicilio»; y la SAP Córdoba de 29 de junio de 2002 señala que, dado que la hija «es mayor de edad, no cabe duda de que puede hacer uso de los derechos de libertad y elección de domi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR