SAP Córdoba 181/2002, 29 de Junio de 2002
Ponente | FRANCISCO ANGULO MARTIN |
ECLI | ES:APCO:2002:1008 |
Número de Recurso | 12/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 181/2002 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 181/02
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
ILTMO. SR. D. FRANCISCO ANGULO MARTIN
MAGISTRADOS:
ILTMO. SR. D. FELIPE L. MORENO GÓMEZ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO
En CORDOBA, a veintinueve de junio de dos mil dos.
La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de RECLAMACION DE ALIMENTOS N° 12/01 (M.C.) seguidos en el Juzgado de 1ª Instancian° 5 DE CORDOBA entre el demandado D. Casimiro representado por el Procurador Sra. Caballero Ruiz-Maya y defendido por el Letrado Sr. Vargas Cabrera, y la demandante Dª María Rosa representado por el Procurador Sra. López Arias y defendido por el Letrado Sr. Martínez Pérez, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FRANCISCO ANGULO MARTIN.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez de 1ª Instancia n°
5 DE CORDOBA cuyo Fallo es como sigue: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA María Rosa contra DON Casimiro , y debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de CINCUENTA MIL PESETAS MENSUALES (50.000 pesetas) en concepto de alimentos, que ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta o libreta que al efecto designe la perceptora. Dicha cantidad se actualizará anualmente, en el mes de enero, conforme a las variaciones que experimenten los índices al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que los sustituya, sin pronunciamiento especial sobre las costas".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y estimándose necesaria la celebración de vista, tuvo lugar con asistencia de referidos Procuradores y Letrados solicitándose por la apelante la revocación de la sentencia y en su lugar se dictara otra con arreglo a sus peticiones y por la del apelado que se confirmara dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida
Frente a la sentencia de 19 de noviembre del 2001,...
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