SAP Córdoba 25/2002, 7 de Febrero de 2002

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2002:191
Número de Recurso226/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2002
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 25/02

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ILTMO. SR. D. FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR. D. FELIPE L. MORENO GOMEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

En CORDOBA, a siete de febrero de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de MENOR CUANTIA Nº 226/00, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de MONTILLA,entre el demandante D. Felipe Y D. Luis Angel , representado por la Procuradora Sra. Córdoba Rider y defendido por el Letrado Sr. Galán Jordano y el demandado E.M ESCOMI S.L, representado por el Procurador Sr. Madrid Freire y defendido por el Letrado Sr. De Torres Viguera, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez de la Instancia nº 2 de Montilla, cuyo Fallo es como sigue: " Que desestimando la demanda inicial de estos autos deducida por el Procurador Sra. Aranda Sánchez en representación de D. Felipe y D. Luis Angel contra la entidad Escomi S.L. debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra con imposición de costas a la parte demandante. "

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y considerando el mismo necesaria la celebración de vista, tuvo lugar con asistencia de referidos Procuradores y Letrados solicitándose por la apelante la revocación de la sentencia y en su lugar se dictara otra con arreglo a sus peticiones y por la del apelado que se confirmara dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida,

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la presente litis que en grado de apelación se enjuicia ahora por la Sala, la actora ejercita una acción en solicitud de que se declare el derecho de servidumbre de luces y vistas y se condene a la demandada, E.M. ESCOMI S.L, a estar y pasar por esta declaración, en base a que los huecos y ventanas objeto de litigio se han abierto simplemente en sustitución de los ya existentes, cuando los actores, Don Felipe y D. Luis Angel adquirieron el inmueble por segregación de la finca matriz...

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