SAP A Coruña 48/1999, 28 de Enero de 1999

PonenteLUIS BARRIENTOS MONGE
Número de Recurso2604/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/1999
Fecha de Resolución28 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación civil 2604/98, procedente Juzgado de la Instancia n° 9 de A Coruña, con el n° 16/98, cobre contrato de arrendamiento, entre partes, de una y como demandante apelado Plácido , representado por la Procuradora Sra. VILLAR PISPIEIRO, y de otra y como demandados apelantes Jesús Carlos e Alicia , representado por el Procurador Sr. LOUSA GAYOSO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. LUIS BARRIENTOS MONGE.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

En dichos autos y con fecha 29 de Junio de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice pomo sigue: "FALLO: Que estimando la demanda deducida por don Plácido , representada por la procuradora Doña Dolores Villar Pispieiro, contra don Jesús Carlos y Doña Alicia , representadas por el procurador don Gonzalo Lousa Gayoso, declaro extinguido el contrata de arrendamiento sobre el baja derecha del inmueble número NUM000 de la calle DIRECCION000 de A Coruña que ligaba al actor y a don Jesús Carlos , e ineficaz la subrogación de doña Alicia ; condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a acatarla, dejando libre y expedito el referido local a disposición de su propietario dentro de plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento si así no lo hiciere. Impongo a la parte demandada las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Jesús Carlos Y Alicia , que fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece el articulo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Segunda, con el numero 2604/98, señalándose las 28 de Enero de 1.999 horas del dio 28 de Enero de 1.999, para votación y Fallo.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERA

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

En el caso aquí controvertido, la polémica surge sobre el supuesto de la jubilación del arrendatario, en el caso de un arrendamiento de local de negocio, y si el arrendador ha de recibir notificación de tal hecho y de la subrogación producida y, en éste caso, cual será el plazo de notificación de tal subrogación.

En principio debe señalarse que estamos ante una cuestión que plantea muchas dudas, pues la ley nada dice de manera expresa al respecto, por lo que las opiniones que se hacen están muy divididas, no faltando alguna que ha llegado a decir que la notificación al arrendador podrá hacerse en cualquier momento, dado que al no establecer nada la Disposición Transitoria, no hay plazo alguna de notificación de la subrogación (O´ Callagan, vid. Rev. SEPIN N° 182 ), o que ese plazo será el de 15 años, que aparece contemplado en el articulo 1964 del Código Civil , conforme a la previsión de la Disposición Adicional Décima , que remite para estos casos al "régimen general contenido en el Código Civil".

No obstante, esta Sala, como ya habla manifestada en otra resolución de fecha 11 de Octubre de

1.998 Recurso de apelación civil 1117/98), considera que este criterio no resulta admisible, pues la excesiva duración de este...

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