SAP A Coruña 322/2005, 30 de Septiembre de 2005
Ponente | MARIA JOSE PEREZ PENA |
ECLI | ES:APC:2005:386 |
Número de Recurso | 711/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 322/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª |
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D.JUAN ANGEL RODRÍGUEZ CARDAMA
DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA
D.RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCIA
-----------------------------------------En A CORUÑA , a treinta de septiembre de dos mil cinco.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO núm. 299/03 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE BETANZOS , en los que es parte COMO APELANTE: Fidel , representado por el/a Procurador/a Sr. MARÍA GANDOY FERNÁNDEZ y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. FRANCISCO ABUÍN PORTO; y de otra como APELADO: GALLEGA DE MANUTENCIÓN GALMÁN, S.L., representada por el/a Procurador/a Sr. ROBERTO RAMOS CÓRDOBA; versando los autos
sobre IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES.
ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE 26 DE ENERO DE 2005, dictada por el Ilmo. Sr.Juez/Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE BETANZOS , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda promovida por el Procurador D. Manuel J. Pedreira del Río, en nombre y representación de D. Fidel , contra la entidad GALLEGA DE MANUTENCIÓN GALMÁN, S.L., representada por la Procuradora Dª Ana Sexto Quintás, declarando la validez de la Junta de fecha 26 de Junio de 2.003 de la citada entidad, al no haberse vulnerado el derecho de información del aquí demandante.Y todo ello con imposición de costas al demandante".
Interpuesta la apelación por D. Fidel , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Sr. María Gandoy Fernández.
Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 25 de Mayo de 2005 se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personaron en esta alzada el Procurador Sra. Gandoy Fernández, en nombre y representación de D. Fidel , en calidad de apelante y el Procurador Sr. Ramos Córdoba, en nombre y representación de la entidad Gallega de Manutención Galmán, S.L., en calidad de apelada. Queda el proceso para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 8 de Julio de 2005 se señaló para votación y fallo el día 27 de septiembre de 2005.
En la sustanciacion del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y
SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada y,
Se alza el demandante contra la sentencia dictada en la instancia que concluye con la desestimación de las pretensiones de la demanda, por entender que el derecho a la información que como socio le correspondía y así recabó de la Empresa de la que forma parte, ha sido vulnerado por no haberle facilitado la documentación por él pedida y que mantiene era imprescindible para el conocimiento de la marcha de la misma, sin que sea causa de exención de la misma el alegar que trabajaba en la competencia y que lo que estaba realizando perjudicaba a la Empresa demandada, lo que escapa a analizar en esta clase juicios; solicita la revocación de la sentencia apelada y se dicte otra estimatoria de las pretensiones de la demanda y se declare la nulidad radical o inexistencia de los acuerdos adoptados en los puntos primero y segundo respecto del orden del día de la Junta General Ordinaria de 26 de Junio de 2003 por la conculcación del derecho de información contenido en los arts. 51 y 86 de la L.S.R.L . y con imposición de las costas a la parte demandada.
Se insiste en esta alzada en la vulneración del derecho de información que como socio le asistía al demandante; si bien es de resaltar que ello no ha ocurrido en el presente caso, puesto que, la información no le ha sido negada. Este derecho ha de ser entendido pero sin prescindir de la finalidad de la imposición legal de la mención a que se refiere el art....
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