SAP A Coruña 352/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2008:2349
Número de Recurso12/2008
Número de Resolución352/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA: 00352/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

SENTENCIA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a diecinueve de septiembre de dos mil ocho.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 12 de 2008, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número nueve de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 367/2007, en los que son parte, como apelante, la demandada "R CABLE Y TELECOMUNICACIONES CORUÑA, S.A.", con domicilio social en La Coruña, calle Real 85, con número de identificación fiscal A-15.651.193, representada por la Procuradora doña Patricia Berea Ruiz, bajo la dirección de la Abogada doña Ana Pardo Antequera; y como apelado, el demandante DON Rubén , mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la CALLE000 , NUM000 , provisto del documento nacional de identidad número NUM001 , representado por el Procurador don Alejandro Reyes Paz, y dirigido por la Abogada doña Aránzazu-Albina de Miguel Feijoo; versando la apelación sobre retirada de cableado de telecomunicaciones de la fachada exterior de un edificio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 11 de junio de 2007, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número nueve de La Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Reyes Paz, en nombre y representación de don Rubén , contra la empresa "R Cable y Telecomunicaciones Galicia SA" representada por la procuradora Sra. Berea Ruiz, condenando a la empresa demandada a retirar el cableado de telecomunicaciones que discurre por delante de la fachada principal del edificio sito enCALLE000 núm. NUM000 de A Coruña, propiedad del demandante. Las costas causadas en esta instancia se imponen a la demandada."

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "R Cable y Telecomunicaciones Coruña, S.A.", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Rubén escrito de oposición. Con oficio de fecha 17 de diciembre de 2007 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 7 de enero de 2008, fueron turnadas a esta Sección. Entregadas el 16 de enero de 2008 se registraron bajo el número 12/2008, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada la Procuradora doña Patricia Berea Ruiz en nombre y representación de "R Cable y Telecomunicaciones Coruña, S.A.", en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento el Procurador don Alejandro Reyes Paz, en nombre y representación de don Rubén , en calidad de apelado. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 15 de mayo de 2008 se señaló para votación y fallo el pasado día 16 de septiembre de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no discrepen de los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso se fundamenta en que se ha condenado a la entidad "R Cable y Telecomunicaciones Galicia, S.A.", que no ha sido parte en el litigio, y no a la demandada que se personó "R Cable y Telecomunicaciones Coruña, S.A.", que es la titular de la red en el término municipal de La Coruña. El motivo ha de ser estimado, aunque debe indicarse que el confusionismo lo ocasionó la propia recurrente.

En primer lugar, debe significarse que en las comunicaciones escritas, anteriores al litigio, que remitió la recurrente al ahora apelado simplemente se identificaba como "R". Lo que también acontece con gran parte de la documentación aportada al contestar la demanda. Sin matización alguna sobre el nombre completo de la mercantil.

En segundo, el poder aportado, tanto en la instancia como en esta alzada, está otorgado en nombre y representación de "R Cable y Telecomunicaciones Galicia, S.A." (que figura en primer lugar, y sin indicar cuál es su domicilio social), y además en nombre y representación de "R Cable y Telecomunicaciones Coruña, S.A.".

En tercero, en el acto del juicio no se matizó convenientemente cuál era la persona jurídica en nombre de la cual se comparecía.

Y por último, debe incluso destacarse que en la página web de "mundo-r.com"...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Alicante 483/2013, 24 de Septiembre de 2013
    • España
    • 24 Septiembre 2013
    ...se ejercita por la parte demandante ahora recurrente. SEGUNDO Por lo que respecta a la excepción de Prescripción, la Sentencia de la A.P. de A Coruña de 19 septiembre 2.008, se pronuncia de la siguiente forma: "la excepción de prescripción de la acción por culpa extracontractual que se ejer......
  • SAP Valladolid 71/2014, 31 de Marzo de 2014
    • España
    • 31 Marzo 2014
    ...que los apelantes han incumplido sus obligaciones profesionales, porque dicho precepto se menciona en la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 19 de septiembre de 2008 que se cita en la demanda tampoco procedería estimar la demanda pues dicho precepto debe relacionarse estrec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR