SAP A Coruña 202/2000, 25 de Mayo de 2000

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2000:1957
Número de Recurso3008/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/2000
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 202

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FNDEZ MONTELLS FERNÁNDEZ

CARMEN NUÑEZ FIAÑO

En A CORUÑA, a veinticinco de Mayo de dos mil.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio VERBAL CIVIL N° 220/98, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE ORTIGUEIRA , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO DON Lorenzo , EL DEMANDANTE Y APELADO ENTIDAD DE SEGUROS MAPFRE MIUTUALIDAD DE SEGUROS, habiendo designado a efectos de notificaciones al Procurador Sr. López Valcarcel y de otra como DEMANDADO Y APELANTE LA ENTIDAD ASEGURADORA CAHISPA, habiendo designado a efectos de notificaciones al Letrado Sr. E. Maquieira, el DEMANDADO APELADO DON Humberto , habiendo designado a efectos de notificaciones a D. Rafael Puertas Novo; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ORTIGUEIRA, con fecha 23-3-99 , y auto aclaratorio de fecha 9-6-99 . LA PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA LITERALMENTE DICE: FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por DON JAVIER ARTABE SANTALLA, en nombre y representación de D. Lorenzo y la COMPAÑIA MAPFRE mutualidad de seguros, contra D. Humberto y la entidad aseguradora CAHISPA, debo declarar y declaro que los demandados están obligados a reparar los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes como consecuencia de la omisión de DON Humberto . Asímismo, debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración, y a abonar a los demandantes la cantidad total de ciento setenta y tres mil ochocientas sesenta y dos pesetas (173.862), con el siguiente detalle:

Para la entidad aseguradora Mapfre la cantidad de setenta y tres mil ochocientas sesenta y dospesetas (73.862), más los intereses del artículo 921 de la L.E.C .

Para DON Lorenzo , la cantidad de cien mil pesetas (100.000), que devengarán los intereses de la D.A. 3º de la L.O. 3/89 a cargo de la entidad aseguradora demandada, y las del articulo 921 de la L.E.C . a cargo del particular demandado. Con expresa condena en costas de la parte demandada."

LA PARTE DISPOSITIVA DEL AUTO ACLARATORIO LITERALMENTE DICE: "DISPONGO: La aclaración de la sentencia dictada en los presentes autos, en el sentido de que, donde se especifica "devengarán los intereses de la D.A. 3ª. ....", ha de decir los intereses del articulo 20 de la L.C.S ."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por LA ENTIDAD ASEGURADORA CAHISPA, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se...

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    ...cuando se haya realizado la obra y se conozcan de forma más rigurosa los daños y perjuicios que se hayan podido producir (SAP A Coruña de 25 de mayo de 2000 ). QUINTO Las dudas sobre la posibilidad de que las obras que pretende realizar la parte actora invadan la propiedad de los demandados......

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