SAP A Coruña, 2 de Abril de 1998

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
Número de Recurso351/1996
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación civil número 0351/96, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 2 de A Coruña, en Juicio de Menor Cuantía n° 0645/95 sobre "Impugnación de acuerdos S.R.L.", siendo la cuantía del Procedimiento de 4.200.000 Pts., seguido

entre partes: Como Apelante-Demandante D. Daniel representado por el Procurador Sr. Lousa Gayoso, como Apelado-Demandado SERTEMACO S.L. representado por el Procurador Sr. González Guerra. Siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia N° 2 de A Coruña, con fecha 25-4-96, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Don Daniel , representado por el Procurador don Gonzalo Lousa Gayoso, contra "SERTEMACO, S.L.", representada por el Procurador don Carlos González Guerra, debo declarar y declaro que la frase "En caso de que no exista nuevo acuerdo, adoptado en Junta General ordinaria, el importe de dicha retribución seguirá siendo el último acordado" contenida en el acuerdo tercero de la junta general celebrada el día 30 de junio de 1.995 de la sociedad "Sertemaco, S.L." es nula; condenando a la entidad demandada en los restantes pedimentos; todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma,recurso de apelación por Daniel que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, y evacuados los traslados conferidos para instrucción, mediante providencia de fecha 2-10-96 se admite y declara pertinente la prueba documental propuesta a cuyo efecto se unen los documentos aporatos, se señala para la celebración de la vista el día 1-4-98, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes personadas, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la sustanciacion del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

No se han desvirtuado en esta alzada los acertados razonamientos del juzgador "a quo"; bastaría con remitirse a las mismas para desestimar los motivos de apelación articulados.

La recurrente está sosteniendo la nulidad de los acuerdos trascritos en el hecho tercero de la demanda, tomados por la sociedad demandada en la Junta General Ordinaria de 30 junio 1.995, bajo los ordinales tercero y cuarto de la misma, referidos a la ampliación del art. 20 de los Estatutos sociales , añadiendo un párrafo por el cual el cargo de administrador seria retribuido, y aprobación de la suma de

4.200.000 pts en concepto de retribución desde el 1 julio 1995. Ello, aunque en el acto de la vista se sostuvo genéricamente no sólo la nulidad, sino la anulabilidad y en su caso la ilegalidad. Nótese que en fundamento de Derecho octavo de la demanda, se menciona el plazo de 40 días ( art. 116.2 de la L.S.A .) referido a la anulabilidad.

En cualquier caso la pretensión impugnatoria viene fundamentada primero en la inobservancia del plazo de los 15 días de antelación para la convocatoria que marca la Ley S.R.L. 2/95, en su art. 46.3 y en el art. 14 de los Estatutos, así como en el art. 86.1 de la L.S.R.L ., derecho al examen de la contabilidad. Segundo, por ir en contra lo acordado del art. 25 de los Estatutos -no retribución del cargo de administrador-, para finalmente referirse genéricamente a la lesión a los intereses de la sociedad, dándose un conflicto de intereses de los previstos en el art. 52 de la L.S.R.L .

Parece pues que el actor está sosteniendo el incumplimiento de los requisitos legales para la modificación de los Estatutos Sociales en la convocatoria de la Junta y derecho de información, exigidos por la L.S.R.L. en su art. 71 con carácter imperativo, por lo que su omisión dará lugar aun...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 668/2001, 29 de Octubre de 2001
    • España
    • 29 de outubro de 2001
    ...analizar la excepción que la parte apelada reiteró a tal fin, sin perjuicio de destacar que la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 2 de abril de 1998 (El Derecho 1998/13.688) declara en relación con el artículo 52 invocado por la demandante, y con causa en un supuesto de im......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR